Logo

GASTALDI, JORGE MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste del haber previsional y su movilidad. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: diferir la determinación de la Prestación Básica Universal para la liquidación, declarar constitucional la Ley N° 27.541 para la movilidad en el período y confirmar lo demás decidido, con imposición de costas en el orden causado.

Costas Seguridad social Anses Reajuste de haberes Prestacion basica universal Villanustre Makler Ley 27.541 Ley 27.426 Isbic / elliff


¿Quién es el actor?

Gastaldi, Jorge Miguel.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — determinación del haber inicial y su movilidad, actualización de rentas (aportistas autónomos), aplicación de índices (Elliff/ISBIC), Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de precedentes (Makler, Villanustre, Badaro), y cuestionamientos sobre la constitucionalidad de normas (Ley Nº 27.426, Ley Nº 27.541) y retención del Impuesto a las Ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró parcialmente desierto el agravio relativo a la Ley Nº 27.426; modificó la sentencia de fecha 9/10/2023 para diferir a la etapa de liquidación la determinación de la Prestación Básica Universal con el alcance señalado, declaró constitucional la Ley Nº 27.541 para la movilidad del haber previsional del actor en ese período e impuso las costas de primera instancia en el orden causado; confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que fue materia de agravio; e impuso las costas de esta instancia en el orden causado, regulando honorarios del 30% a la asistencia letrada de la parte actora.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En efecto, la Resolución N° 23/2004 (Anses), Anexo I, artículo 2, expresamente prevé que: 'La aplicación del precedente Villanustre sólo procederá cuando el haber final determinado por sentencia supere el haber máximo legal vigente al momento de practicarse la liquidación. Incumbe a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la carga de la prueba a los efectos de limitar los haberes de sentencia conforme el criterio establecido por la CORTE SUPREMA DE LA JUSTICIA DE LA NACION in re ´Villanustre´. (Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 955/2008 de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 4/7/2008)'. En consecuencia, corresponde diferir para la etapa de liquidación el análisis de esta cuestión." 2) "La metodología que se deberá aplicar será la señalada en el precedente de la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III, en autos: 'MARINATI, NILDA ANA c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS' (EXPTE. N° 73433/2010), Sentencia de fecha 14/7/2022. Por lo expuesto, corresponde modificar lo allí decidido y diferir el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación conforme las pautas aquí dadas." 3) "En las citadas causas se explicitaron las razones por las que el Tribunal sostiene la constitucionalidad de la Ley N° 27.541 así como también de los decretos dictados en consecuencia, al entender reunidos los extremos que legitiman la normativa de emergencia delineados por el Alto Tribunal. En función de lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar constitucional dicha normativa para la movilidad del haber previsional de la actora en ese período."
- Disidencias relevantes: no se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la parte resolutiva expresa la decisión del Acuerdo por mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar