ALVAREZ, MANUEL HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al recálculo del haber inicial y declaró constitucional la ley N° 27.541, confirmando el resto de lo decidido e imponiendo costas a la demandada en ambos grados.
¿Quién es el actor?
Manuel Horacio Álvarez.
¿A quién se demanda?
A.N.S.E.S. (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y recálculo del haber previsional obtenido conforme Ley N° 24.241 (beneficio con fecha de obtención 28/02/2019), impugnación de la denegatoria administrativa del reajuste y cuestiones conexas (aplicación de índices de actualización, componente PBU, retención del Impuesto a las Ganancias, constitucionalidad de la Ley N° 27.541).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de fecha 27/03/2024 respecto del recálculo del haber inicial (con pautas precisadas en la resolución), se declaró la constitucionalidad de la Ley N° 27.541 para la movilidad del haber previsional del actor en ese periodo, y se impusieron las costas de grado; en todo lo demás la sentencia apelada fue confirmada. Se impusieron también las costas de la Alzada en el orden causado y se reguló el porcentaje de honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que se estime en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio. Por lo expuesto, corresponde modificar la sentencia de primera instancia en este punto."
2) "En las citadas causas se explicitaron las razones por las que el Tribunal sostiene la constitucionalidad de la Ley N° 27.541 así como también de los decretos dictados en consecuencia, al entender reunidos los extremos que legitiman la normativa de emergencia delineados por el Alto Tribunal. En función de lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar la constitucionalidad de dicha normativa para la movilidad del haber previsional del actor en ese período."
3) "En su mérito, atento el resultado aquí arribado, las costas de ambas instancias se imponen en el orden causado (art. 68, segunda parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), regulándose los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que oportunamente se estime en la instancia de grado, no haciendo lo propio con la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente, de la Ley N° 27.423)."
- Disidencias: No consta disidencia en la parte resolutiva final; la decisión expresada en el acuerdo es por la Cámara conforme lo transcripto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: