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ISVESEN, ANABEL DEL LUJAN c/ ANSES s/PENSIONES

La actora demandó a ANSES pidiendo reconocimiento de pensión por fallecimiento de su conviviente. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, por estar acreditada la convivencia en aparente matrimonio y rechazarse las pruebas de impugnación de la ANSeS.

Costas Honorarios Confirmacion de sentencia Prueba documental Seguridad social Anses Pension por fallecimiento Convivencia en aparente matrimonio Ley 24.241 Decreto 1290/94


¿Quién es el actor?

Isvesen, Anabel del Luján (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la calidad de conviviente previsional y de la pensión por fallecimiento del señor Ramón Alberto Alderete desde mayo de 2021.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 14 de mayo de 2025 que hizo lugar a la demanda y ordenó reconocer a la actora el carácter de conviviente previsional y el derecho a que ANSeS liquide la pensión desde mayo de 2021; además se impusieron las costas de la Alzada a la demandada y se reguló el honorario de la asistencia letrada de la actora en el 35% de lo que oportunamente se estime en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal entiende que de las pruebas aportadas a la causa se encuentra debidamente acreditado que la señora Isvesen y el señor Alderete estuvieron conviviendo en aparente matrimonio durante aproximadamente 20 años." "Seguidamente, surge del análisis de la prueba, que tenían dos hijos en común, Johanna Paola Alderete nacida el 18 de julio del año 1997 y Alexis Alberto Alderete nacido el día 21 de octubre del año 2002 producto de la relación de pareja, y que todos convivieron juntos como familia y de manera ininterrumpida en la vivienda sita en San Martin N° 195, Localidad de Tránsito, propiedad del Sr. Alderete. Concordantemente con ello, a fs. 12 de autos se agrega factura del Servicio de telefonía Claro a nombre de la accionante, con domicilio donde convivía la familia y resumen de Tarjeta Naranja a nombre de la misma, en el mencionado domicilio. Asimismo, una Cedula de Identificación de Moto -vehículo a nombre de ambos
- y carnet de obra social donde consta que compartían el plan." "Por otra parte, cabe señalar que la ANSeS para la denegatoria del beneficio, se basa en un Acta de Verificación Ambiental, en la que dos testigos que no se individualizan
- dicen el causante y la solicitante se encontraban separados desde aproximadamente 2 a 3 años antes del fallecimiento, todo lo cual no es contundente a los fines de la desestimación del pedido de pensión aquí realizado."
- Consideraciones legales relevantes citadas textualmente: "El artículo 53 de la Ley 24.241, en lo pertinente, prevé que: 'En caso de muerte del jubilado…gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: …a) la viuda… El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio...'" "El art. 1 del decreto 1290/94, reglamentario del art. 53 de la ley 24.241, dispone que 'la convivencia pública en aparente matrimonio durante los lapsos exigidos en el artículo que se reglamenta podrá probarse por cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente…'"
- Costas: Se aplicó el régimen general conforme C.P.C.C.N. y art. 36 de la Ley 27.423; las costas de la Alzada se impusieron a la demandada y se reguló el honorario de la actora en el 35% de lo que oportunamente se estime en primera instancia. No se reguló el honorario del defensor de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión que figura en la PARTE RESOLUTIVA FINAL es la que prevalece.

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