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PERALTA, MARIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora solicitó reajustes y movilidad del haber previsional contra ANSES por su haber obtenido el 24/7/2014. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado para declarar constitucionales las Leyes 27.426 y 27.541 (y decretos) respecto de la movilidad en el período cuestionado, impuso costas en ambas instancias y confirmó lo demás resuelto.

Costas Ipc Seguridad social Anses Reajuste de haberes Isbic Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.541 Ley 27.426


¿Quién es el actor?

María Beatriz Peralta.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; determinación del haber inicial y movilidad del haber previsional de la actora (beneficio obtenido el 24/7/2014); impugnación de retenciones del Impuesto a las Ganancias; impugnación de la constitucionalidad de normas (Leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de fecha 16/4/2024 en cuanto declaró constitucionales las Leyes N° 27.426 y N° 27.541 y los decretos dictados en consecuencia para la movilidad del haber previsional de la actora en ese período, e impuso las costas de primera instancia en el orden causado; confirmando en lo demás la sentencia recurrida y disponiendo las costas de esta Alzada por su orden, sin regular honorarios a la asistencia letrada de la actora ni a la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): 1) "En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio." 2) "Respecto al planteo de la demandada relacionado con la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley Nº 27.426 efectuada por el Juez de grado, más allá del criterio sostenido por esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en reiteradas oportunidades, atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025, donde se pronunció respecto a la validez constitucional de la normativa aquí cuestionada, corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto." 3) "Respecto de la Ley N° 27.541, en las citadas causas se explicitaron las razones por las que el Tribunal sostiene la constitucionalidad de dicha normativa, así como también de los decretos dictados en consecuencia, al entender reunidos los extremos que legitiman la normativa de emergencia delineados por el Alto Tribunal. En función de lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar aplicable dicha normativa para la movilidad del haber previsional de la actora en ese período." 4) "Ahora bien, en lo concerniente a la Ley N° 27.609 ... por lo que corresponde confirmar la Sentencia recurrida en este punto para el caso concreto, debiendo para el periodo mencionado utilizarse el índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto N°274/24, en los términos de los precedentes citados anteriormente."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto; el pronunciamiento se emite por los señores jueces que suscriben.

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