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BELMAR, VERENA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Acción de reajuste de haberes previsionales contra ANSeS para obtener recalculo y retroactivos; la Cámara Federal de Mar del Plata hizo parcialmente lugar a la apelación, revocó el rechazo de primera instancia y ordenó recalcular aportes y liquidar diferencias con intereses, declarando además la inconstitucionalidad del art. 1º de la ley 27.609 y la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.

Costas Liquidacion de sentencia Anses Exencion impuesto a las ganancias Intereses bcra Reajuste de haberes Pbu Aportes autonomos Inconstitucionalidad ley 27.609 Moratoria ley 24.476


¿Quién es el actor?

Sra. Verena del Carmen Belmar (DNI 13.779.033).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales (PBU), recálculo de aportes autónomos, exención del impuesto a las ganancias sobre retroactividades y aplicación de intereses; impugnación de resolución administrativa RBS-W 01127/2022 y pedidos vinculados a movilidad y haberes mínimos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mar del Plata hizo parcialmente lugar al recurso de apelación de la actora y en consecuencia revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda; hizo parcialmente lugar a la demanda de la Sra. Belmar, difiriendo para la etapa de liquidación la demostración de eventual quita o merma confiscatoria; revocó la sentencia respecto de aportes regularizados por moratorias (Ley 24.476 o 25.994) y ordenó el recálculo de la totalidad de los aportes autónomos; declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1º de la ley 27.609 al caso; declaró exentas del impuesto a las ganancias las retroactividades emergentes de la sentencia; dispuso la adición de intereses conforme a la tasa pasiva promedio del BCRA; impuso las costas a la vencida y ordenó nueva regulación de honorarios tras la liquidación. (La redacción y alcance coinciden con la Parte Resolutiva transcripta.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En relación al primer agravio, que cuestiona el rechazo al reajuste de la PBU, el mismo resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: “GIANOLI, NORMA ISABEL c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 062011554/2011/CA001 Fecha: 18/02/2016, entre otros, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “QUIROGA CARLOS ALBERTO C/ANSeS S/REAJUSTES VARIOS”, Fecha 11/11/2014, por lo que corresponde revocar y remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio." 2) "En relación al planteo vinculado al recálculo de los aportes autónomos, y la aplicación por parte del A quo, del precedente “Spampinato Graciela c/ ANSeS s/ Reajuste de Haberes” de la CFSS Sala III, sentencia del 3 de septiembre de 2012, advierto que la ley prevé la regularización de aportes a partir de una contraprestación a cargo del contribuyente, renta que merece ser actualizada en su justa proporción, sin perjuicio de la extemporaneidad del pago efectuado por la parte actora acogiéndose a la Moratoria prevista en la ley 24.476, por lo que corresponde revocar la sentencia en este punto, conforme lo resuelto por éste Tribunal en autos: “DOBIEGA, RICARDO c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041050956/2011/CA001 Fecha: 29/06/2018." 3) "Por lo demás, la interpretación de las leyes —particularmente en materia previsional— debe atender a los fines que las informan, lo cual impide adoptar criterios restrictivos que desnaturalicen su finalidad protectoria... En este sentido, el denominado diálogo de fuentes se erige como un criterio de armonización entre los distintos sectores del ordenamiento jurídico, permitiendo articular normas provenientes de diferentes ámbitos... En este contexto se inscribe la teoría del denominado 'diálogo de fuentes'..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Dr. Jiménez y Dr. Tazza) suscriben la solución.

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