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Incidente Nº 1 - ACTOR: GOMEZ CARMISCIANO, HERNAN FEDERICO Y MALANO, MACIELA ELIANA POR SI Y PSHM DEMANDADO: MEDICUS S.A. ASISTENCIA MEDICA s/INC APELACION

Acción de amparo por aumentos de cuotas de medicina prepaga contra Medicus y el Estado Nacional. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de Medicus y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de normas del DNU 70/2023 en el capítulo de medicina prepaga, dejó sin efecto aumentos desde enero de 2024 y ordenó regular devoluciones y actualización de cuotas.

Costas Honorarios Medicina prepaga Inconstitucionalidad Amparo Cuotas Devolucion Superintendencia de servicios de salud Dnu 70/2023 Corte/precedentes de la camara


¿Quién es el actor?

G.C., H.F. y M., M.E. por sí y ps.hm. (los afiliados actora/os).

¿A quién se demanda?

MEDICUS S.A. de Asistencia Médica y el Estado Nacional
- Ministerio de Salud de la Nación.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 265, 267 y 269 del DNU 70/2023 (capítulo Medicina Prepaga), se deje sin efecto aumentos de cuotas aplicados por la prepaga desde enero de 2024, se ordene que la Superintendencia de Servicios de Salud reasuma sus funciones de control y autorice/revise aumentos y se calcule la devolución o ajuste de las sumas cobradas en exceso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, rechazó el recurso de apelación interpuesto por Medicus y, por unanimidad, confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios por esta instancia en el 30% de lo fijado en primera instancia (determinando montos en UMA y pesos: 2.88 UMA = $300.153,60; 7.2 UMA = $750.384; 8.4 UMA = $875.448; Valor UMA: $104.220).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Advierto que los agravios planteados por MEDICUS ya han sido objeto de tratamiento por esta Cámara Federal en diversos precedentes análogos, a los cuales corresponde remitir. En efecto, encuentran adecuada respuesta en las consideraciones que, en lo pertinente, vertió esta Alzada en las causas FMZ 9232/2024/2, 'Lambiase' (Sala B, del 16/12//25); FMZ 4529/2024/2, 'Pino' (Sala A, del 19/12/25); FMZ 15846/2024/2, 'Condori' (Sala B, del 27/11/25); ... Por lo expuesto, y en atención a que los precedentes citados brindan adecuada respuesta a las cuestiones planteadas por Medicus, corresponde remitirse a ellos en honor a la brevedad." "En los presentes obrados, las circunstancias que motivaron la declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/23, resultan análogas a las analizadas en tales oportunidades por este Tribunal. Nótese que al interponer demanda (abril de 2025), la parte actora acreditó que desde de la entrada en vigencia del DNU la cuota de la prepaga había aumentado un 284% desde diciembre de 2023 a abril de 2025. Para similar período, la inflación acumulada ascendió a 55.9% (v. Informe técnico INDEC abril de 2025). Dicha circunstancia, fue considerada por el juez de grado, quien caracterizó los aumentos como 'abusivos'. Adherimos a esta postura, en el entendimiento de que la característica mercantil del servicio de medicina prepaga, no le resta sus eminentes notas sociales..." "En definitiva, no se advierte desproporcionalidad entre las tareas desplegadas y el monto resultante de la regulación, ni existen motivos que justifiquen su modificación, por lo que corresponde confirmarla."
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; la resolución fue unánime.

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