VILDOZA, ANDREA YOLANDA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a ANSES por reconocimiento de pensión directa y la inconstitucionalidad del requisito de regularidad de aportes. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia que reconoció la pensión y declaró la inconstitucionalidad del requisito impugnado, imponiendo costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VILDOZA, ANDREA YOLANDA (actora).
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reconocimiento de pensión directa y cuestionamiento de la exigencia de regularidad de aportes establecida por el Decreto 460/99 (reglamentario del art. 95 de la Ley Nº 24.241).
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de apelación y agravio; además impuso las costas de ambas instancias a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado, la cual hace parcialmente lugar a la demanda incoada por la parte actora contra la Anses, declara la inconstitucionalidad del requisito de regularidad de aportes objetado por la accionante normado por el Decreto 460/99, reglamentario del art. 95 de la Ley nº 24.241 y reconoce al causante, Sr. Daniel Alberto PARRA, la calidad de aportante irregular con derecho y -por ende
- a la Sra. VILDOZA ANDREA YOLANDA, el derecho al beneficio de PENSIÓN DIRECTA."
"II.
- Respecto al primer agravio y el vinculado con el plazo de cumplimiento, siendo que resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: “ROMANO, MICAELA AILEN Y OTRO c/ ANSeS s/IMPUGNACIÓN de ACTO ADMINISTRATIVO... Fecha: 02/05/2017, corresponde confirmar lo resuelto por el juez de grado, remitiendo a los fundamentos vertidos en los fallos citados, que pasan a formar parte del presente resolutorio."
"III.
- Por último, en referencia a las costas de ambas instancias, cabe recordar lo señalado en la sentencia dictada en: “AGOSTINO, TERESITA DEL CARMEN c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS”... Fecha: 09/08/2023. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN).-"
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el bloque resolutorio; la resolución fue suscripta por los Dres. Eduardo P. Jiménez y Alejandro O. Tazza, con excusa del Dr. Santiago J. Martín.
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