Incidente Nº 2 - ACTOR: DI PIETRO, SALVADOR NICOLAS Y OTRO DEMANDADO: ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/INC APELACION
Amparo colectivo contra el Estado Nacional y OSDE por aumentos de cuotas de medicina prepaga y declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/2023. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación del Estado y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró inconstitucionales los artículos impugnados del DNU y ordenó medidas respecto del reajuste y devoluciones.
¿Quién es el actor?
D.P., S.N. y P.D. (parte actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Salud de la Nación y OSDE (empresa de medicina prepaga).
- Objeto de la demanda: acción de amparo solicitando la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los artículos 265, 267 y 269 del DNU 70/2023 en cuanto modifican el artículo 17 de la Ley 26.682; la suspensión y recalculo de aumentos de cuotas de medicina prepaga; y el reintegro de lo cobrado en exceso con más intereses desde el pago hasta su efectivo reintegro.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, por unanimidad, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de la presente instancia a la demandada vencida; y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en la presente instancia en un 30% de lo regulado en primera instancia, determinando montos concretos en UMAs y pesos. (Esta es la decisión de la mayoría contenida en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En los presentes obrados, las circunstancias que motivaron la declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/23, resultan análogas a las analizadas en tales oportunidades por este Tribunal. Nótese que al interponer demanda (octubre de 2025), la parte actora acreditó que desde de la entrada en vigencia del DNU la cuota de la prepaga había aumentado en más de un 650% desde diciembre de 2023 hasta agosto de 2025.
Dicha circunstancia, fue considerada por el juez de grado, quien caracterizó los aumentos como 'abusivos'. Adherimos a esta postura, en entendimiento de que la característica mercantil del servicio de medicina prepaga, no le resta sus eminentes notas sociales, en tanto tienden a tutelar diversas garantías constitucionales como la vida, salud, seguridad e integridad de las personas.
En función de lo expuesto, corresponde rechazar el planteo recursivo de la demandada."
"En cuanto a las costas de esta instancia, entiendo que corresponde imponerlas a la recurrente objetivamente perdidosa, en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68 primera parte del C.P.C.C.N. y art. 14 ley 16.986)."
"En relación a los honorarios profesionales por la labor desplegada ante esta Alzada, corresponde atender a la pauta contenida en el art. 30 de la ley 27.423, y en consecuencia regularlos en un 30% de lo determinado en primera instancia."
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres jueces adhirieron al voto que niega el recurso.
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