GOMEZ, AGUSTIN OSVALDO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERA (ARCA - EX AFIP) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) solicitando que se declare inaplicable la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal de Victoria hizo lugar, declaró inconstitucional el régimen aplicable e ordenó la restitución de las sumas retenidas, la abstención de futuras retenciones, costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agustín Osvaldo Gómez, por derecho propio.
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) – ex AFIP.
Objeto: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 79 inc. “c” y concordantes de la ley 20.628 y normas reglamentarias (resoluciones de ARCA) por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; se solicita asimismo la restitución de las sumas retenidas por el período no prescripto (5 años anteriores).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias respecto de jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios según los arts. mencionados y las resoluciones de ARCA; se ordenó que el organismo liquidador se abstenga de efectuar retenciones por ese concepto, que la demandada reintegre en 10 días los montos efectivamente retenidos correspondientes a los cinco años no prescriptos más tasa pasiva promedio BCRA, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (20 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, del análisis de la documentación acompañada surge que la actora le ha sido concedido un beneficio previsional el cual, según se encuentra debidamente acreditado, se encuentra sujeto al régimen de retención establecido en la resolución 2437/08 AFIP."
"Que, corresponde examinar la naturaleza de los haberes y la condición del actor. Respecto de los haberes, no cabe duda que representan -en la mayoría de los casos
- la única fuente de ingresos y, por tanto, el único medio que tienen los beneficiarios para hacer frente a la situación que importa la contingencia de la vejez. En ese sentido, el legislador otorgó protección legal al haber previsional, que complementa la protección emanada de la Constitución Nacional y normas que comparten su jerarquía. El beneficio previsional no puede ser asimilado a una renta o a una ganancia ya que no reviste la periodicidad de una fuente productiva en actividad."
"Que, este haber resulta del acaecimiento de una contingencia prevista y que atraviesa a la persona mientras revista la condición de pasivo. Su fuente es la contingencia prevista, cuya verificación da lugar al otorgamiento del beneficio previsional. Por lo cual, anticipo, no debe ser objeto de tributo alguno. El haber previsional no es una ganancia que se genere por ejercer una actividad productiva, sino que se otorga para que sea gozado en estado de pasividad."
"Que, en cuanto a la condición de beneficiario, el Alto Tribunal en la causa: 'GARCÍA MARÍA ISABEL C/ AFIP S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' sostuvo que 'el envejecimiento y la discapacidad –los motivos más comunes por los que se accede al estatus de jubilado
- son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales'."
(No hubo votos en disidencia consignados en el pronunciamiento.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: