HERNANDEZ, ALICIA MARIA c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por retenciones de Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y pensiones. El juez federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional y inaplicable el régimen que grava los haberes previsionales y ordenó la devolución de las retenciones no prescriptas, más intereses, y el cese de futuras retenciones.
¿Quién es el actor?
ALICIA MARIA HERNANDEZ (jubilada).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) (ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1, 2, 82 inc. c y cctes. de la ley 20.628 y sus modificaciones por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743, y normas reglamentarias y resoluciones de ARCA) en relación con jubilaciones y pensiones; y petición de devolución de las retenciones practicadas por el período no prescripto, más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias respecto de jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios; se ordenó que la accionada reintegre a la actora en 10 días los montos retenidos por los períodos no prescriptos más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa SPITALE), se notificó al organismo liquidador para que se abstenga de practicar nuevas retenciones, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por $2.292.840 a favor de la letrada de la actora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Ahora bien, como primer punto debe tenerse en consideración que el haber previsional, tiene por finalidad esencial asegurar la subsistencia frente a la contingencia vejez y se encuentra protegido, no solo por las leyes propias de la seguridad social, sino también por la Constitución Nacional y normas que comparten su jerarquía. La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad."
"A ello se le suma el hecho de que el tributo de mención, fue oportunamente abonado, al encontrarse el sujeto pasivo -hoy jubilado
- en actividad. Esto lleva a una doble imposición, por un lado, el fisco percibió el tributo por el trabajo personal y por otro lado, percibe el mismo impuesto, por el beneficio previsional derivado de aquella labor por la cual ya se tributó."
"Sumado a ello, no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, como he dicho con anterioridad su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa.... La jubilación es una suma de dinero que se ajusta a los parámetros constitucionales de integridad, porque la sociedad lo instituyó para subvenir a la totalidad de las necesidades que pueda tener la persona en ese período de vida. Por ello, la prestación no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria, porque de lo contrario se estaría desnaturalizando el sentido de la misma."
Además, el fallo remite a doctrina y jurisprudencia de la CSJN (Fallos 332:1571; Fallos 297:500) y a la causa "García María Isabel c/ AFIP" (26-03-2019) como sustento para declarar la inconstitucionalidad y ordenar la restitución y el cese de retenciones. En cuanto a costas y honorarios, se impusieron costas a la demandada (art. 68 CPCCN) y se regularon honorarios a favor de la letrada de la actora por $2.292.840 (22 UMA); no se regularon honorarios a las letradas de la parte demandada conforme a la ley arancelaria.
(Votos en disidencia: no consta disidencia; la parte resolutiva es la decisión del Tribunal.)
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