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C., G. V. (POR LA REPR. INVOCADA) c/ OSUPCN s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura de medicamento oncológico Lortatinib solicitado para paciente con metástasis pleural. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó a la Obra Social Unión Personal la cobertura inmediata e integral de Lortatinib 100 mg/día por todo el tiempo necesario, imponiendo costas a la obra social y regulando honorarios por $2.188.620 y $2.084.400.

Costas Honorarios Derecho a la salud Amparo Cobertura de medicacion Dilacion administrativa Ley 16.986 Obra social union personal Lortatinib Metastasis pleural


¿Quién es el actor?

Sra. C., G. V., en representación de su hermana A. C. C.

¿A quién se demanda?

Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación.
- Objeto de la demanda: Se peticionó la cobertura integral y urgente de la medicación Lortatinib 100 mg/día, indicada por el Dr. Aldo Alejandro Riso (oncólogo), para tratar metástasis pleural de posible origen pulmonar en A. C. C.; el costo informado del medicamento asciende a $24.205.543,27.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo y se ordenó a la Obra Social Unión Personal brindar, de manera inmediata, la cobertura integral de la medicación Lortatinib 100 mg/día según indicación oncólogica, por todo el tiempo que sea necesario, para la Sra. A. C. C.; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a los letrados intervinientes en los montos consignados. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal):
- "Que la patología que padece la hermana de la parte actora, 'diagnóstico de metástasis pleural de un adenocarcinoma de posible origen pulmonar', ha quedado demostrada con la documental acompañada ... y la necesidad de la medicación prescripta atento la enfermedad que padece."
- "Privar a la afiliada del tratamiento indicado por los médicos que lo asisten, resulta lesivo para la paciente y contrario a la función propia de todo agente de salud, afectando seriamente su vida, constituyendo una actitud arbitraria y que perjudica derechos fundamentales de la hermana de la amparista."
- "Que el atraso en la autorización del tratamiento no resulta atendible, ya que surge incontrastable que la actitud dilatoria ha perjudicado y puesto en peligro la calidad de vida de la hermana de la actora, afectando, en definitiva, el derecho a la salud que la afiliada merece."
- "La salud de las personas no puede ser objeto de menoscabo alguno fundado en razones burocráticas, por lo que la demandada debe arbitrar los medios necesarios para que se cumplan con la prestación prescripta, en tiempo oportuno, para llevar adelante el tratamiento que la hermana de la amparista necesita."
- "Que, por todo lo que se lleva dicho, se hace lugar al amparo promovido por la Sra. C., G. V. y ordenar a la Obra Social Unión Personal ... que brinde, de manera inmediata, la cobertura integral de la medicación Lortatinib 100 mg/dia ... por todo el tiempo que sea necesario, para la Sra. A. C. C." Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución se presenta como decisión del Juzgado.

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