COMINETTI, MARIA BELEN c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo para obtener cobertura integral de cirugías reconstructivas y gastos médicos por parte de la Asociación Mutual Sancor Salud. La Cámara Federal de Resistencia rechazó la apelación de la obra social y confirmó la sentencia que ordenó la cobertura al 100%, imponiendo además las costas de alzada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
María Belén Cominetti.
¿A quién se demanda?
Asociación Mutual Sancor Salud (obra social).
- Objeto de la demanda: Amparo tendiente a la cobertura integral (100%) de las cirugías prescriptas por la médica tratante: mastoplastia bilateral reconstructiva con prótesis; braquioplastia bilateral y cruroplastia bilateral; abdominoplastia completa circunferencial con neo ombligo; lifting cérvico-facial con blefaroplastia superior bilateral, y gastos de honorarios médicos, internación, quirófano, materiales, prótesis e insumos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 03/06/2026 que hizo lugar al amparo y ordenó la cobertura integral de las prestaciones indicadas a cargo de la obra social; se impusieron las costas de alzada a la accionada y se regularon honorarios profesionales según lo consignado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En tal contexto y en su carácter de afiliada, la amparista intimó a la obra social mediante nota de fecha 09/03/2026 ... sin obtener respuesta."
"Entre los intereses en juego en el presente subyace un derecho tan ostensible y esencial como lo es el derecho a la salud -comprendido dentro del derecho a la vida
- reconocido en el plexo de normas con jerarquía constitucional..."
"Sentado lo anterior concluimos en que la negativa de la recurrente de cobertura íntegra de lo prescripto cede frente a la normativa antes referida, máxime contemplando la urgencia y necesaria concreción de las prestaciones que la profesional ha determinado para la amparista."
Además, el tribunal sostuvo que en el proceso de amparo la prueba documental puede ser suficiente y que la denegatoria de la prueba solicitada por la demandada (remisión al Cuerpo Médico Forense de la CSJN) no justificaba la revocación, por lo que los agravios no desvirtúan la decisión de grado. Sobre costas y honorarios, la Cámara confirmó la imposición de costas a la obra social vencida y consideró razonables los montos regulados conforme a la ley de honorarios y la UMA fijada.
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el acuerdo final.
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