Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AYALA, FEDERICO HORACIO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) PRESENTANTE: UNIPRODJUD FORMOSA PEDIDO DE INVESTIGACION
Juicio abreviado por transporte de estupefacientes en modalidad encomiendas; la Cámara (Tribunal Oral Federal de Formosa, juez Cacace) condenó a Federico H. Ayala y Edgar E. Villalba a tres años de prisión, en ejecución en suspenso, por transporte de estupefacientes en grado de tentativa, imponiendo reglas de conducta, incineración de la sustancia, decomiso de celulares y la redención de la multa mediante donaciones por $200.000 cada uno.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representada en la audiencia por la Dra. Laura Carolina Wolffradt, Fiscal General Subrogante).
Demandado: Federico Horacio Ayala (DNI 45.902.612) y Edgar Exequiel Villalba (DNI 38.573.975).
Objeto: Responsabilidad penal por el delito de transporte de estupefaciente (modalidad encomiendas), en grado de tentativa, por el hallazgo en encomienda de 7,175 kgs de marihuana (Guía 999028980667), despachada por Villalba y retirada por Ayala; se acordó juicio abreviado con proposición punitiva y accesorias.
Decisión: Se condenó a Federico Horacio Ayala y a Edgar Exequiel Villalba a la pena de tres (03) años de prisión, de ejecución en suspenso, por el delito de transporte de estupefaciente (modalidad encomiendas), en grado de tentativa, previsto por el art. 5 inc. c) de la Ley 23.737, arts. 42 y 44 del Código Penal, como coautores materialmente responsables (art. 45 CP), imponiéndose las reglas de conducta del art. 27 bis del CP; se dejó en suspenso la ejecución de las penas bajo reglas (fijar residencia, concurrir al tribunal si se requiere, abstenerse de usar estupefacientes o abusar de alcohol, no cometer delitos, someterse al control de la DCAEP); se redimió la multa por donaciones de $200.000 por cada uno a pagar en dos cuotas para insumos del Hospital de la Madre y el Niño; se ordenó la incineración del remanente de la sustancia y el decomiso de los teléfonos celulares secuestrados; se regularon honorarios de defensa en 40 UMA cada uno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Se encuentra debidamente acreditado que las presentes actuaciones se iniciaron el día 6 de agosto de 2025, el Sr. Edgar Exequiel Villalba concurrió a la empresa Vía Cargo ... y despachó la encomienda que contenía 7,175 kgs de sustancia estupefaciente marihuana."
2) "Ante la sospecha de que la encomienda de mención podría contener estupefacientes, con intervención y autorización magistrados federales se realizó la apertura en presencia de testigos, hallando en su interior seis paquetes con sustancia vegetal, que sometido a prueba de campo arrojó resultado positivo para marihuana, con un peso total de siete kilogramos con ciento setenta y cinco gramos."
3) "Los elementos de convicción ya reseñados en el acápite I, demuestran inequívocamente el pleno conocimiento y voluntad de realizar la conducta atribuida en el desarrollo anterior."
4) "El delito ha sido cometido en calidad de coautores (art. 45 del Código Penal ...)."
5) "Por ello corresponde atenerse estrictamente a los límites impuestos por la solicitud del MPF, esto es, tres años de prisión, de ejecución en suspenso para cada de los imputados..."
6) Sobre accesorios: "ORDENAR la incineración del remanente de la sustancia incautada, de conformidad al art. 30 de la ley Nº 23.737." y "DECOMISAR los teléfonos celulares secuestrados ... remitiéndose y comunicándose dicha medida a la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina 'SEDRONAR'..."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia consignada; la decisión surge del juez ponente en sede unipersonal del Tribunal Oral Federal.
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