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Incidente Nº 11 - IMPUTADO: CRUZ, ROBERTO ELISEO Y OTROS s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)

El Ministerio Público Fiscal y las defensas acordaron la admisibilidad de un acuerdo pleno por transporte de estupefacientes agravado. El tribunal declaró admisibles los acuerdos y condenó a Roberto Eliseo Cruz, Ricardo Fabián Chaparro y Aníbal Darío Russo a 6 años de prisión de cumplimiento efectivo en modalidad domiciliaria, disponiendo el decomiso de vehículos y teléfonos y la devolución de un celular a Russo.

Admisibilidad Condena Transporte de estupefacientes Decomiso Salta Imputado colaborador Acuerdo pleno Destruccion de estupefaciente Cumplimiento domiciliario Cppf arts. 323-325


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (fiscal federal de Salta).
- Demandados / Imputados: Roberto Eliseo Cruz; Ricardo Fabián Chaparro; Aníbal Darío Russo.
- Objeto de la decisión: Admisibilidad de acuerdos plenos celebrados en audiencia de control de la acusación (arts. 323 y ss. CPPF) y condena por el delito de transporte de estupefacientes agravado por la cantidad de intervinientes.

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisibles los acuerdos plenos y, en su mérito, se condenó a Cruz, Chaparro y Russo a la pena de 6 años de prisión de cumplimiento efectivo bajo la modalidad domiciliaria, mínimo de la multa e inhabilitación absoluta por resultar coautores penalmente responsables (Russo por dos hechos). Se decretó el decomiso de los vehículos Chevrolet Onix (dominios AD909WH, AF375LY, AF460UQ) y de los teléfonos secuestrados; se autorizó la destrucción del estupefaciente y se ordenó la devolución a Russo de un teléfono secuestrado en su domicilio el 27/4/26. Además se remitió copia al Juez de Ejecución para formar la carpeta de ejecución penal.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "1) Que, teniendo en cuenta que los acuerdos plenos fueron presentados por las partes en la etapa procesal oportuna y que a mi criterio Cruz, Chaparro y Russo comprendieron sus alcances y aceptaron en forma libre el hecho materia de acusación y sus participaciones; la tipificación legal asignada y la pena requerida (que se encuentra dentro del límite previsto por el artículo 323 del CPPF), corresponde declarar su admisibilidad." "En ese orden, considerando que además existen suficientes evidencias de cargo que fueron descriptas de manera detallada en la acusación que acreditan el hecho y son consistentes con la teoría del caso que presentó la fiscalía, tanto desde el aspecto objetivo como subjetivo exigidos para el delito de transporte de estupefacientes agravado; y que dichas pruebas concuerdan con los reconocimientos efectuados por los acusados; corresponde condenar a Roberto Eliseo Cruz, Ricardo Fabián Chaparro y Aníbal Darío Russo en calidad de coautores del delito enrostrado, debiendo dictarse sentencia en los términos de los acuerdos presentados por las partes (art. 323 y concordantes del CPPF)." "Finalmente, en lo que refiere a la modalidad de cumplimiento domiciliario, aclarar que son admitidas por un conjunto de circunstancias que se acumulan: el pedido expreso de fiscalía, las situaciones de salud invocadas (propias y de familiares), la colaboración como imputados colaboradores y las amenazas recibidas y que fueron referenciadas por el titular de la acción pública."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el acuerdo; la Parte Resolutiva finaliza como decisión del tribunal.

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