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AYCAGUER, DANIEL MARCELO c/ ANSES s/FECHA INICIAL de PAGO (F.I.P.)

Reclamó Aycaguer modificación de la fecha inicial de pago de su prestación previsional. La Cámara Federal de Salta rechazó el recurso de ANSeS y confirmó la sentencia de grado que fijó la fecha inicial de pago solicitada, entendiendo que los requisitos para el beneficio ya se habían cumplido al iniciarse el trámite.

Costas Recurso de apelacion Confirmacion de sentencia Jubilacion Seguridad social Plazo de pago Anses Fecha inicial de pago Ley 24.241 Cpccn arts. 265-266

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Daniel Marcelo Aycaguer. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Que se modifique la fecha inicial de pago del beneficio jubilatorio y se fije el 31/5/2018 (fecha de inicio del primer trámite administrativo). Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, consecuentemente, se confirmó la sentencia del 6/5/26 en lo que fue materia de agravios; sin costas en esta instancia por no mediar actividad procesal de la contraria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "IV.
- Que los agravios formulados por la accionada con respecto a la fecha inicial de pago del beneficio fijada en la sentencia no constituyen una crítica concreta y razonada de las partes del resolutorio que considera equivocadas (arts. 265 y 266 CPCCN), pues sus argumentos no alcanzan para conmover lo decidido en grado. Es que insiste en que su mandante fijó correctamente la fecha inicial de pago del beneficio del accionante el día 15/7/19 sin refutar el fundamento del magistrado referido a que el derecho del Sr. Aycaguer al beneficio se había efectivizado con el cumplimiento de los requisitos -edad y años de servicios
- ya vigentes al momento de la solicitud realizada el 31/5/18 ante la administración." "V) Que respecto al agravio relacionados con el plazo de pago, cabe señalar que esta Sala ya tiene dicho que el término de 120 días hábiles judiciales establecido por el artículo 22 de la ley 24.463 se aplica solo en los supuestos referidos al cobro de sumas de dinero por diferencias mal liquidadas producto de reclamos por reajuste de haberes... En consecuencia, en tanto en las presentes actuaciones se pretende la modificación de la fecha inicial de pago de un beneficio, no resulta de aplicación la norma pretendida por el recurrente y, por lo tanto, cabe estar al plazo establecido en grado." "VI) Que, finalmente, sobre los agravios de la demandada dirigidos a cuestionar las costas, corresponde remitirse al precedente 'Morales, Blanca Azucena', sent. del 22/6/23 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, en consecuencia, por aplicación del art. 36 de la ley 27.423 (Fallos: 346:634) rechazar su planteo y confirmar su imposición a la perdidosa."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio.

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