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MATTENELLA, LILIAN ESTER c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora demandó a ANSeS pidiendo reajuste de haberes por servicios docentes (ley 26.508) y del CONICET (ley 22.929) y la inconstitucionalidad de deducciones. La Cámara Federal de Salta hizo lugar parcialmente al recurso de la ANSeS y confirmó la aplicación del precedente Baldino respecto de los servicios docentes (ley 26.508), rechazó los agravios de ANSeS sobre la redeterminación del haber inicial, el tope del art. 9 ley 24.463, el impuesto a las ganancias y costas, y desestimó los agravios de la actora sobre intereses y actualización.

Tasa de interes Costas Impuesto a las ganancias Seguridad social Reajuste de haberes Simultaneidad de servicios Ley 24.241 Ley 22.929 Ley 26.508 Baldino


¿Quién es el actor?

Lilian Ester Mattenella.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes jubilatorios por servicios docentes (ley 26.508) y por servicios en CONICET (ley 22.929); inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463; reconocimiento de movilidad diferenciada por líneas de servicio; intereses y actualización; deducción del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a los agravios de la demandada en cuanto cuestionaban la pauta de aplicación del precedente Baldino, confirmando su aplicación respecto de los servicios docentes previstos en la ley 26.508; sostuvo que, si resulta más beneficioso para la actora, debe tomarse la totalidad de las remuneraciones simultáneas por las dos líneas de servicios sujetas a aportes y proceder a determinar y reajustar su haber conforme al régimen general de la ley 24.241. Rechazó los agravios de ANSeS sobre la redeterminación del haber inicial, el tope del art. 9 de la ley 24.463, el impuesto a las ganancias y las costas, confirmando lo decidido en primera instancia; desestimó los agravios de la actora respecto de la tasa de interés y la actualización monetaria. Imponiéndose costas a ANSeS en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Ahora bien, aún cuando no puede soslayarse que el precedente 'Baldino, Luisa María' (Fallos: 331:1212) que se invoca en estos supuestos como fundamento para el reconocimiento de las dos líneas de servicios refiere a un beneficio otorgado por la ley 18.037, y en el caso que nos ocupa se hayan involucradas prestaciones emergentes de dos regímenes especiales, su doctrina si resulta aplicable al sublite, ya que el Alto Tribunal ponderó en aquella oportunidad que a fin de lograr que la jubilación de la actora refleje el esfuerzo contributivo realizado sin retaceo alguno, debían tenerse en cuenta ambas líneas de servicios (casi 40 años de antigüedad en la labor docente y 33 en YPF)." "b) Que dentro de ese orden de ideas, no corresponde el reajuste del haber de la actora por la línea del régimen especial de la ley 22.929, toda vez que acredita haber ejercido en el Consejo Nacional de Investigación Científica y Técnica (CONICET) en el cargo de profesional principal de la carrera del personal de apoyo a la investigación y desarrollo científico ... cargo que no se encontraba entre los beneficiarios al momento de peticionar su beneficio jubilatorio, como así tampoco acreditó la dedicación exclusiva completa que exige la norma, por lo que corresponde revocar la sentencia de grado que dispuso el reconocimiento de dicha línea de servicio." "V) Que en consecuencia, sin perjuicio de lo expuesto, y atento lo solicitado en el escrito de demanda en forma subsidiaria, y en caso de resultar más beneficioso para la accionante, corresponde que se tome la totalidad de las remuneraciones simultáneas por las dos líneas de servicios sujetas a aportes y contribuciones que haya percibido y se proceda a determinar y reajustar su haber, de conformidad con el régimen general de la ley 24.241."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio final; la resolución es la acordada por la mayoría.

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