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PETIT, EDUARDO PABLO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO -ARCA- s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra A.R.C.A. solicitando se declare inconstitucional el artículo 79 inciso c) de la ley 20.628 por su aplicación a haberes previsionales. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional dicha norma para el caso del actor, ordenó cesar los descuentos y la devolución de las sumas retenidas por el período no prescripto con intereses, e impuso las costas a la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Eduardo Pablo Petit, por derecho propio, con patrocinio letrado. Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.) (antes Administración Federal de Ingresos Públicos). Objeto: Se pide declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430; texto ordenado decreto 824/2019) en cuanto se aplica a haberes previsionales, y se solicita la devolución de las retenciones por impuesto a las ganancias por el período no prescripto con intereses. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628 para el caso del actor; se ordenó a la demandada que cese los descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y que devuelva las sumas retenidas por el período no prescripto con más intereses; se impusieron las costas a la demandada; se diferió la regulación de honorarios y se libró oficio a la Caja previsional para su notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes y citas textuales): 1) "Conforme se ha pronunciado este tribunal en numerosas ocasiones, atento a la redacción del artículo 43 de la Constitución Nacional, debe entenderse que la garantía allí dispuesta deberá obrar sin impedimentos ni otros condicionamientos que no sean los que el citado artículo expresamente establece." 2) Sobre el precedente de la Corte Suprema: "De tal manera, nótese que nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación en el mentado fallo 'García' estableció que: '(...) 8°) Que sin perjuicio del tratamiento diferenciado que ha realizado el legislador respecto del colectivo de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, en relación al colectivo de los trabajadores activos, corresponde preguntarse si todos aquellos se encuentran en las mismas circunstancias -como para recibir un tratamiento fiscal igualitario
- o si existen condiciones especiales, basadas en un estado de mayor vulnerabilidad (producto de la avanzada edad u otras situaciones particulares como la discapacidad) que permitirían distinguir algunos jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de otros.'" 3) Sobre alcance de la presunción de vulnerabilidad tras la jurisprudencia local y de la Corte: "Por tal motivo, y en virtud de la decisión adoptada por ambas salas de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'García'... se advierte sin hesitación que, la presunción de vulnerabilidad comprende a todos los jubilados y/o pensionados que se encuentran afectados por el tributo en cuestión, más allá de su edad, su condición de salud y el grado de confiscatoriedad que representa dicho impuesto." 4) Sobre el reintegro y la prescripción aplicable: "Corresponde admitir el agravio expuesto por la parte actora en tal sentido, disponiendo que el reintegro que se ordena alcance a los períodos no prescriptos, de acuerdo con el precepto enunciado en este considerando." (cita de art. 56 Ley 11.683: prescripción a cinco años). 5) Intereses: "La suma resultante generará un interés conforme la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. y hasta su efectivo pago."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto: la decisión corresponde al/a la Juez de Primera Instancia que firma el fallo.

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