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RIPA, NORBERTO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó jubilado contra ANSeS por reajustes y diferencias retroactivas del haber. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y, además, declaró de oficio inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 imponiendo a ANSeS las costas de esta instancia.

Costas Anses Prestacion basica universal Quiroga Makler Reajustes de haberes Ley 27.423 Ley 24.241 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad de oficio


¿Quién es el actor?

Ripa, Norberto Enrique (actor/jubilado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — pedido de recalculo del haber, pago del haber recalculado y diferencias retroactivas; impugnación de topes y tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme al artículo 36 de la ley 27.423. Se ordenó además la inserción, publicación y devolución de autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "1°) La parte demandada se agravió de: la aplicación del precedente de la C.SJ.N. “Makler, Simón” para el cómputo de los servicios autónomos; el tratamiento dado a la Prestación Básica Universal (PBU); planteó la validez constitucional de los topes; la regulación de los honorarios en un porcentaje cuando no existe planilla de capital firme sobre la cual aplicar el porcentual y la forma en que fueron impuestas las costas atento que el resolutorio de la sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda." "2°) En lo relativo al agravio sobre la improcedencia de la aplicación al sub examine del precedente de la C.S.J.N. in re “MAKLER, Simón...”, corresponde su rechazo toda vez que dicha doctrina es concordante con el mecanismo descripto en el art. 24 inc. b) de la ley 24.241 – aplicable al caso-, el que en su parte final dispone que '…se computará todo el tiempo con aportes computados en cada una de las categorías…'. Por lo que, teniendo en cuenta la normativa que resulta aplicable atento a la fecha de adquisición del beneficio, deben considerarse la totalidad de los años aportados." "4°) En lo que respecta al planteo formulado acerca del tratamiento otorgado a la P.B.U., corresponde remitirse, en lo pertinente y por cuestiones de brevedad a los fundamentos y conclusiones dadas por esta Sala en los autos caratulados 'COLLOMB, Osvaldo c/ ANSeS s/Reajustes Varios'... corresponde confirmar lo dispuesto por el a quo sobre el punto y diferir el análisis de la procedencia del ajuste de la P.B.U. para el tiempo de la liquidación, de conformidad con los alcances dispuestos por nuestro máximo tribunal en el fallo 'Quiroga'. Asimismo, en lo que respecta al modo de actualización del componente mencionado, se le aplicarán los aumentos conforme el ISBIC hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive y a partir de allí según lo dispuesto por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho del actor." "5°) En relación al agravio sobre las costas, este habrá de rechazarse por cuanto el juez a quo aplicó el fallo 'Morales' de la CSJN y siendo que se hizo lugar sustancialmente a la demanda cursada por la actora no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota, por lo que cabe confirmar la imposición hecha." "7°) En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo'... corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: 'En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ... con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada es por la Sala en acuerdo.

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