PICATTO, MICAELA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra ANSES solicitando asignaciones familiares por prenatal, nacimiento y maternidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente: rechazó la pretensión referida a la Asignación Prenatal y ordenó a ANSES pagar la diferencia de la Asignación por Maternidad y la suma fija por Nacimiento, con costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Micaela Picatto (actora, trabajadora bajo relación de dependencia).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Pago de Asignaciones Familiares por Prenatal, por Nacimiento y por Maternidad (adeudadas respecto del nacimiento de su hijo ocurrido el 26/09/2024), con intereses; se pidió medida cautelar (rechazada).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente al amparo. No se hizo lugar al reclamo por la Asignación Prenatal. Se ordenó a ANSES abonar a la Sra. Picatto: (i) la diferencia adeudada en concepto de Asignación por Maternidad —calculada sobre la remuneración bruta que le hubiese correspondido percibir durante la licencia legal y descontando los pagos ya efectuados—; y (ii) la suma fija prevista por la Asignación por Nacimiento, valor vigente al mes del hecho generador (septiembre 2024). Se impusieron costas en 30% a la actora y 70% a la demandada y se regularon honorarios de la letrada de la actora en 20 UMA ($2.084.400). Notifíquese y aplíquense intereses y demás procedimientos normados para cobro de la regulación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales, 2-3 párrafos relevantes):
1) "La Resolución 11/2019 de la Secretaria de Seguridad social (Anexo I, Capitulo II: Asignaciones de Pago Mensual), referida ut supra, expresamente establece que el estado de embarazo debe acreditarse con anterioridad al nacimiento... Si el estado de embarazo se acredita con posterioridad al nacimiento o interrupción del embarazo, no corresponde el pago de la Asignación Prenatal." (Considerando III) a))
2) "Por lo expuesto, no corresponde hacer lugar al reclamo efectuado por la actora en relación al pago de la Asignación analizada." (Considerando III) a))
3) "el pago efectuado por el Organismo Previsional por el período de duración de la Licencia Laboral -septiembre, octubre y noviembre de 2024
- en concepto de Asignación Familiar por Maternidad fue insuficiente a los fines de la cancelación de la Asignación reclamada... Corresponde ordenar a ANSES que abone a la Sra. PICATTO las diferencias adeudadas en concepto de Asignación Familiar por Maternidad." (Considerando III) b))
4) "Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al reclamo y ordenar a la demandada el pago de la suma fija prevista para la Asignación por NACIMIENTO, teniendo en cuenta el valor vigente a la fecha del hecho generador (septiembre 2024)." (Considerando III) c))
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es de la jueza única que firma.
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