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PAIZAL, TERESA LUCIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó una pension por fallecimiento y la actualización del haber y movilidad. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos.

Costas Seguridad social Anses Movilidad previsional Recalculo de haber Ley 24.241 Pensiones por fallecimiento Diferencia retroactiva Prescripcion art. 82 ley 18.037 Decreto 526/1995


¿Quién es el actor?

Paizal, Teresa Lucía (por apoderado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber inicial de pensión por fallecimiento y determinación de las diferencias por movilidad correspondientes; impugnación del cálculo inicial administrativamente dispuesto y pedido de recálculo conforme normativa aplicable.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS proceder al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios; se dispuso registro y notificación electrónica y la remisión de información a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del pronunciamiento): "Del texto legal, surge que, a los efectos de determinar los importes correspondientes a la prestación de pensión por fallecimiento del afiliado en actividad, ‘establecidas en el art. 27, los porcentajes se aplicarán sobre la prestación de referencia del causante determinada en el art. 97 y su reglamentación (dec 526/1995). El cálculo parte de establecer, en primer lugar el ingreso base del afiliado, que resulta del promedio de las remuneraciones mensualmente percibidas y/o rentas imponibles declaradas por él hasta cinco (5) años inmediatamente anteriores al mes en que ocurra el fallecimiento…’" "…el acotamiento del período de ajuste que realiza la ANSeS, con sus resoluciones 140/95 y 63/94, deja vacío de contenido dicho imperativo legal, y deviene, en la práctica, en la materialización de una inequitativa desigualdad. Por ello procede ordenar al organismo previsional el ajuste de las remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento de la pensión por fallecimiento con arreglo al índice que señala la resolución ANSeS 140/95 sin la limitación temporal hasta la fecha de adquisición del beneficio." "Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. Una vez obtenido el haber inicial y la movilidad, ambos serán compulsados con lo efectivamente percibido por el accionante, y se liquidarán las diferencias desde el período correspondiente a los dos años anteriores al reclamo administrativo, en virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento transcripto; la resolución es de la Jueza de primera instancia que firma la sentencia.

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