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Legajo Nº 56 - IMPUTADO: LOIACONO, MAXIMILIANO DANIEL s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

Recurso de casación contra la denegatoria de incorporación al régimen abierto (art. 100 ley 12.256) para Maximiliano Daniel Loiacono. La Cámara Federal en lo Criminal y Correccional concedió la casación, emplazó a las partes y elevó el legajo a la Cámara Federal de Casación Penal, dejando constancia de la reserva del caso federal.

Casacion Incidente de ejecucion Reserva de caso federal Defensa publica Concesion de recurso Regimen abierto Articulo 100 ley 12.256 Elevacion a casacion Tribunal oral federal de san martin C.p.p.n. arts. 456/464/465/491

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa oficial de Maximiliano Daniel Loiacono, representada por el Dr. Agustín Mogaburu, Defensor Público Coadyuvante. Demandado: La resolución recurrida dictada en el incidente de ejecución por el Tribunal Oral Federal de San Martín (resolución que había rechazado la incorporación al régimen abierto). Objeto: Se interpuso recurso de casación contra la resolución de fecha 20/08/2026 que "NO HACER LUGAR a la solicitud de incorporación de Maximiliano Daniel Loiacono al régimen abierto previsto en el artículo 100 de la ley 12.256". Decisión: Se concedió el recurso de casación interpuesto por la defensa, se emplazó a las partes en los términos de los arts. 464 y 465 y concordantes del C.P.P.N., se tuvo presente la reserva del caso federal (art. 14 ley 48) y se elevó el legajo a la Cámara Federal de Casación Penal vía LEX 100.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I. Que con fecha 20 de agosto del corriente año, se resolvió: '[…] NO HACER LUGAR a la solicitud de incorporación de Maximiliano Daniel Loiacono al régimen abierto previsto en el artículo 100 de la ley 12.256, por las razones expuestas en los considerandos' –fs. 351/357-." "III. Que el remedio procesal interpuesto por la defensa, se ajusta a los requisitos que establecen los artículos 456, 457, 463, 464 y 491 del C.P.P.N del Código Instrumental, por lo que no se observan obstáculos formales para su concesión. Ello, toda vez que ha sido interpuesto por quien se encuentra legitimado, dentro del plazo legal, cuenta con fundamentación suficiente y se dirige contra una resolución dictada en el marco del incidente de ejecución, por lo que de acuerdo con lo que establece el art. 491 del C.P.P.N. es recurrible por la vía escogida por la defensa." "Finalmente, habrá de tenerse presente la reserva del Caso Federal
- art. 14 de la ley 48
- realizada por la defensa en su presentación."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el dispositivo ni en el texto; la parte resolutiva es la decisión del tribunal.

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