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GENTILE, JULIA ELBA c/ ANSES* s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes varios y por la determinación del índice aplicable a la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de fecha 21/08/2025, con las modificaciones previstas en los considerandos III, VIII y XII, e impuso las costas de la Alzada por su orden conforme el considerando XVI.

Intereses Costas Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Liquidacion Seguridad social Ripte Pbu Ley 27.609 Ley 27.260


¿Quién es el actor?

Gentile, Julia Elba.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamos relativos a reajustes de haberes previsionales (aplicación de índices de actualización, recalculo de la PBU, impugnación de normas e índices —leyes y decretos—, y cuestiones relativas al impuesto a las ganancias e intereses).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 21 de agosto de 2025, con las modificaciones estipuladas en los considerandos III, VIII y XII; las costas de la Alzada se impusieron por su orden conforme lo dispuesto en el considerando XVI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): III.
- Sentado ello, advierto que la Sra. Julia Elba Gentile obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU/PC/PAP) desde el 31/01/2023, al amparo de la ley 27.609. Ello así, se debe ponderar que, a través del Art. 4 de la ley 27.609, se sustituyó el Art. 2 de la ley 26.417 y su modificatoria, instituyéndose que "A fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el Artículo 24, Inc. a) y las mencionadas en el Art. 97 de la ley 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del Artículo 5° de la ley 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) ...". De esta manera, toda vez que las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial del titular del beneficio son posteriores al período 03/2009 ... debe estarse al índice allí implementado ... En consecuencia, corresponde hacer lugar a la primera crítica esgrimida por el organismo previsional y modificar la sentencia apelada en este sentido. VIII.
- En lo que atañe a las protestas de la accionante en torno a la inconstitucionalidad de los Arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241, y de la resolución SSS 06/09, considero que debe posponerse su tratamiento para la etapa procesal oportuna –liquidación-. Por ello, corresponde modificar la sentencia apelada en este sentido. XVI.
- Ahora bien, las directrices que emanan de fallo citado anteriormente también han de aplicarse respecto a la imposición de costas en la Alzada, por lo que, conforme a la forma en que se resuelven las cuestiones apeladas, deberán imponerse en la Alzada por su orden (Art. 68, segundo párrafo, del CPCC y 36 de la ley 27.423).
- Otras consideraciones jurisprudenciales citadas: el Tribunal aplicó como pautas las razones y precedentes de la CSJN y de esta Sala (entre otros, “Badaro”, “Villanustre”, “Cahais”, y la doctrina sobre la declaración excepcional de inconstitucionalidad), y sostuvo que la actora no acreditó perjuicio concreto que permita declarar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas en la etapa presente, por lo que varias protestas fueron rechazadas o postergadas para liquidación.
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; los Dres. Fernández y Salas adhieren al voto que motiva la resolución.

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