MASSERONI, FERNANDO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Masseroni demandó a ANSeS por reajustes de prestaciones previsionales (PBU/PC/PAP). La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia del 15/07/2025 con la modificación establecida en el considerando II y dispuso no imponer costas en la Alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fernando José Masseroni.
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios de prestaciones previsionales (incluyendo Prestación Básica Universal —PBU—, Prestación Compensatoria —PC— y Prestación Adicional por Permanencia —PAP—) y la forma de actualización aplicable.
Decisión: La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia del 15/07/2025, con la modificación establecida en el considerando II; no se impusieron costas en la Alzada por falta de intervención de la contraria.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes):
II.
- "Ahora bien, cabe señalar que el Sr. Fernando José Masseroni obtuvo su prestación anticipada (PBU/PC/PAP) el 19/01/2022, al amparo de la ley 27.609. Ello así, respecto a los dos primeros planteos introducidos por el organismo previsional, se debe ponderar que, a través del Art. 4 de la ley 27.609, se sustituyó el Art. 2 de la ley 26.417 y su modificatoria, instituyéndose que 'A fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el Artículo 24, Inc. a) y las mencionadas en el Art. 97 de la ley 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del Artículo 5° de la ley 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o quien en el futuro lo sustituyera'."
III.
- "La Prestación Básica Universal (PBU) debe ser considerada como aquella a la cual tienen derecho todos los afiliados al ex Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) –actual Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)-, que tiene como finalidad brindar una prestación uniforme a quienes hayan alcanzado la edad y hayan efectuado aportes en toda o gran parte de su vida activa, con independencia de las remuneraciones o rentas percibidas en su período de actividad laboral y sin relación de proporcionalidad con ellos ... Se trata de un beneficio fundamental que no guarda correlación ni proporcionalidad con los aportes ingresados ni con la remuneración o Renta Imponible del empleado y posee dos características esenciales: la universalidad y la finalidad redistributiva."
V.
- "Respecto al tema en examen, cabe señalar que esta Alzada comparte los argumentos expuestos por la Sala I de la Cámara Federal de Seguridad Social en cuanto a que deberá emplearse el índice fijado por la CSJN en el precedente 'Badaro' a los fines de determinar la incidencia que la falta de actualización de este componente tiene sobre el haber inicial y verificar -en su caso
- si de haberse producido una merma, dicha quita resultara confiscatoria ... En consecuencia, corresponde rechazar las quejas del organismo previsional en este sentido."
VII.
- "Propongo confirmar la sentencia apelada, con la modificación establecida en el considerando II. Sin costas en la Alzada por no haber mediado intervención de la contraria, conforme lo dispuesto en el considerando VI."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los Dres. Juan Pablo Salas y Marcos Morán adhieren al voto del Dr. Marcelo Darío Fernández.
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