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HOMENIUK, SERGIO LEONARDO c/ ANSES (ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL) s/REAJUSTE DE HABERES

El actor demandó a ANSES por reajuste de haberes de prestaciones previsionales. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia del 20/02/2025, con las modificaciones consignadas en los considerandos II, III (in fine) y X, e impuso las costas de Alzada por su orden conforme al considerando XII.

Prescripcion Liquidacion Costas de alzada Anses Reajuste de haberes Pbu Quiroga Servicios autonomos Elliff Ley 26.417

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sergio Leonardo Homeniuk (actor). Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste de haberes / actualización de prestaciones previsionales (PBU y recalculo de haber inicial por aportes en relación de dependencia y servicios autónomos). Decisión: La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia del 20 de febrero de 2025, con las modificaciones establecidas en los considerandos II, III –in fine
- y X. Las costas en la Alzada se imponen por su orden, conforme lo dispuesto en el considerando XII (Arts. 68 -segundo párrafo
- del CPCC y 36 de la ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): II.
- "En primer término, es necesario aclarar que se ha deslizado un error material en el pronunciamiento en crisis, ya que se ha consignado equivocadamente la fecha en la cual el actor realizó el reclamo administrativo ante la ANSeS, siendo la correcta la del 02/02/2022 (vid expediente administrativo Nro. 024-20-11681658-0-357-000001, digitalizado en autos). Así, teniendo en cuenta tal circunstancia la prescripción –en estos autos
- comprende las diferencias generadas con anterioridad al 02/02/2020, debiendo modificarse el decisorio apelado en este sentido." III.
- "Los primeros tres agravios introducidos por la accionada y el primer planteo del actor encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Sala en las causas 63003707/10 'Tarditi, Héctor Bautista c/ ANSES s/ reajustes varios' -del 08/11/16
- y 116720/18 'Correa, Alfredo Segundo c/ ANSeS s/ reajustes varios' –del 13/12/2023-, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes 'Quiroga' y 'Elliff' ... Por lo tanto, teniendo en cuenta que el actor obtuvo su prestación previsional el 23/02/2017, el recálculo del haber inicial en cuanto a los aportes en relación de dependencia, habrá de realizarse de la siguiente manera: i) respecto a las remuneraciones percibidas hasta el 28 de febrero de 2009 por el titular deberá aplicarse el índice del salario básico de la Industria y la Construcción (promedio general – personal no calificado), de acuerdo a las pautas establecidas por la CSJN en el caso 'Elliff'; ii) desde allí y hasta la adquisición del beneficio, se ajustarán conforme a las disposiciones contenidas en el Anexo I de la ley 26.417." X.
- "Sentado ello, cabe señalar que corresponde hacer una diferenciación entre los aportes efectuados en forma tempestiva y los ingresados a través del régimen de plan de facilidades de pago, debiéndose distinguir dentro de estos últimos, los que ya fueron integrados de los que aun se encuentran pendientes. Respecto a los primeros –servicios autónomos aportados en forma concomitante a la prestación de las respectivas tareas-, cabe aplicar el criterio sustentado en 'Failembogen, Indy c/ ANSeS s/ reajustes varios' ... para el caso de los aportes ingresados a través del régimen de plan de facilidades de pago, entiendo que de encontrarse totalmente cancelados deberán considerarse a los valores vigentes de las categorías actualizadas al mes de junio de 1994 de conformidad con la Res. Gral. AFIP 1624/04, Anexo I ... Por último, para el caso de existir saldos impagos, no corresponde su cómputo a los fines del reajuste previsional. En consecuencia, debe modificarse la sentencia apelada de conformidad a lo precedentemente expuesto." XII.
- "Respecto de las costas en la Alzada, cabe tener en cuenta el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia en los autos 'Morales' del 22/06/2023, en torno a la vigencia y validez del Art. 36 de la ley 27.423, por lo que deberán imponerse por su orden –en atención a la forma en que se resuelven las cuestiones apeladas
- (Conf. Arts. 68, segundo párrafo, del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
- Disidencias relevantes: no consta disidencia; los Dres. Salas, Morán y Fernández adhieren y el acuerdo es por mayoría.

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