MALDONADO, LUIS ALBERTO c/ PROMOSPORT SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor demandó por daños y perjuicios por un accidente sufrido en un apart hotel durante su hospedaje. La Cámara admitió la apelación, condenó a Promosport S.R.L. a abonar $10.700.000, extendió la condena a la aseguradora y ordenó actualización por IPC e intereses (8% anual desde el hecho y luego tasa activa del Banco Nación).
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Maldonado.
¿A quién se demanda?
Promosport S.R.L. (explotadora de Las Waras Apart Hotel); en garantía: Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios por caída y fractura sufridas el 27/01/2019 en el establecimiento hotelero durante hospedaje (incapacidades, daño moral, gastos médicos, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia de primera instancia y se admitió la demanda; se condenó a Promosport S.R.L. a pagar $10.700.000 dentro de los diez días de quedar firme la resolución; se hizo extensiva la condena a la aseguradora en los términos del art. 118 ley 17.418, debiéndose actualizar el límite de cobertura mediante el IPC (INDEC) desde la fecha del siniestro hasta el pago efectivo; se dispuso que el capital devengará intereses del 8% anual desde el hecho hasta la fecha del pronunciamiento y, desde entonces, la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación; y se impusieron las costas a las emplazadas vencidas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Esas normas, cabe destacar, ponen en cabeza del proveedor una obligación de seguridad de resultado, como consecuencia de lo cual cualquier daño sufrido por el consumidor en el ámbito de la relación de consumo compromete la responsabilidad objetiva del proveedor... Por ende, dado que el objeto de la obligación de seguridad consiste, precisamente, en una garantía de indemnidad, su incumplimiento se produce por la simple existencia del daño en el marco de la relación de consumo, sin necesidad de otra prueba adicional. Al deudor que pretende su liberación compete, entonces, la prueba de que el cumplimiento de la obligación de seguridad se había vuelto imposible como consecuencia de un hecho que reúne los caracteres del caso fortuito..."
2) "El argumento principal de la sentencia aquí recurrida ... consiste en que el actor no ha demostrado que la caída sufrida por él obedeció a deficiencias de las instalaciones... Dicho razonamiento resulta equivocado, ya que implica aplicar en un ámbito contractual normas propias de la responsabilidad extracontractual... la sola existencia del daño es suficiente para acreditar el incumplimiento de dicha obligación, independientemente del estado de las instalaciones."
3) "De tal modo, en las condiciones expuestas, el estudio de las constancias reseñadas conduce a revocar la sentencia apelada y, en consecuencia, admitir la demanda de la parte actora, pues las emplazadas no acreditaron un hecho que haya producido una imposibilidad de cumplimiento con idoneidad suficiente para extinguir la obligación de seguridad en cuestión..."
- Disidencia: no hubo voto en disidencia; el Dr. Sebastián Picasso adhirió al voto del Dr. Calvo Costa; el Dr. Ricardo Li Rosi se hallaba en licencia y no intervino.
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