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GUERRERO POMAREDA, LUIS ALFREDO c/ DRAGOTAS, ELPIDIA CRISITINA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamo por daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito contra la conductora del vehículo y su aseguradora. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala I, confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia que condenó a las demandadas a pagar $16.447.500 más intereses y costas, validando pericia médica, criterios de cuantificación y la aplicación de las tasas de interés aplicadas por el juez de grado.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Danos y perjuicios Pericia medica Privacion de uso Danos materiales Interes Costas de alzada


¿Quién es el actor?

Luis Alfredo Guerrero Pomareda.
- Demandados: Elpidia Cristina Dragotas; Gustavo Javier Hipólito Iguerabide; y, extensivamente, Caja de Seguros S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 20/10/2022, con reclamos por incapacidad sobreviniente, tratamiento kinesiológico, gastos, daño moral, daños materiales, privación de uso e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus extremos impugnados por las partes, y se impusieron las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La sentencia dictada a fs. 392/393 hizo lugar a la demanda y condenó a ... a abonar al actor Luis Alfredo Guerrero Pomareda la suma de $16.447.500, con más sus intereses y costas." "El perito médico designado de oficio... concluyó que el accionante presenta una incapacidad psicofísica del 14,5% ... A su vez, consideró que 'el accidente denunciado de haber ocurrido como refiere el actor, es idóneo para provocar las lesiones enunciadas anteriormente'." "Es que, como lo hemos dicho en repetidas oportunidades, la opinión de la perito designada de oficio, aunque no es vinculante, posee especial eficacia probatoria ... En principio, pues, corresponde atenerse a ellas, salvo que la incompetencia de la experta fuera manifiesta o los fundamentos de su dictamen... adolezcan de indudable insuficiencia, lo que no sucede en la especie (art. 477 C.P.C.C.)." "En definitiva, si mi criterio fuera compartido propongo: 1) Confirmar la sentencia en todo lo que decide, manda y fue motivo de no atendibles quejas; 2) imponer las costas de Alzada en el orden causado en atención a la suerte corrida por los agravios (art. 68 2 da parte del Código Procesal)."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los tres jueces votaron en igual sentido.

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