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ESCOBAR, RODRIGO ORLANDO c/ ALLENDE, OSCAR ERNESTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra Oscar Ernesto Allende y la aseguradora; la Cámara modificó la sentencia de grado respecto de la tasa de interés: fijó una tasa pura del 8% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia y, desde entonces, la tasa activa del Banco Nación.

Accidente de transito Obligaciones de valor Danos y perjuicios Tasa de interes Actualizacion monetaria Apelacion Corte suprema Banco de la nacion Interes puro 8% anual Condena $6.000.000


¿Quién es el actor?

Rodrigo Orlando Escobar.

¿A quién se demanda?

Oscar Ernesto Allende y Caja de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito. Se condenó al pago de $6.000.000 con más intereses y costas (sentencia de grado de 27/09/2023).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por unanimidad, modificó la sentencia de grado únicamente en cuanto a la tasa de interés aplicable: dispuso que el capital de condena devengue intereses según una tasa pura del 8% anual desde la fecha del hecho y hasta el pronunciamiento de primera instancia, y a partir de allí se aplique la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; se mantuvo lo decidido respecto de los intereses relativos al tratamiento psicológico por carecer de agravio. Se ordenó devolver los autos a la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La Corte Suprema de Justicia de la Nación... revocó el fallo de Cámara apelado, únicamente en lo vinculado a la tasa de interés aplicable y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo allí expresado." (considerando I). "En aquel antecedente se juzgó que, en contiendas donde se disputan obligaciones de valor, el monto de condena debe referir al valor real al momento en que esa deuda se cuantifique. En ese sentido, expuso que, a diferencia de las obligaciones dinerarias, las obligaciones de valor no sufren deterioro inflacionario." (considerando III). "…al disponer el cálculo del interés con la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el momento del daño, sobre las obligaciones cuyo monto fue determinado a valores actuales, la sentencia arroja un resultado carente de proporción y de razonabilidad e importa un apartamiento palmario de la realidad económica imperante al momento del dictado del fallo. En efecto, de la liquidación presentada por la actora... surge que el cálculo de intereses sobre el capital de $3.033.000 determina un monto total del crédito de $12.346.714,66 lo que representa un importe que asciende al cuádruple de su valor." (cita del precedente "Barrientos", reproducida por la Corte). "En consecuencia, propongo al Acuerdo disponer que los intereses del capital de condena se computen según una tasa pura del 8% anual desde la fecha del hecho y hasta el dictado de la sentencia de primera instancia y, de allí en adelante, conforme la tasa activa cartera general (préstamos), nominal anual vencida a treinta días, del Banco de la Nación Argentina." (voto de la Dra. Bermejo, aprobado por las demás vocales).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la modificación fue adoptada por unanimidad.

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