AGUIRRE, CLAUDIO DANIEL c/ MICROOMNIBUS PRIMERA JUNTA S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamaron daños y perjuicios por un accidente de tránsito, solicitando mayor indemnización por incapacidad sobreviniente y daño moral. La Cámara elevó las sumas otorgadas en primera instancia a $15.000.000 por incapacidad sobreviniente y $6.300.000 por daño moral, y fijó régimen de intereses (8% anual hasta sentencia de grado y tasa activa luego), imponiendo costas de alzada a la demandada y la aseguradora en garantía.
¿Quién es el actor?
Claudio Daniel Aguirre.
¿A quién se demanda?
Micro Ómnibus Primera Junta S.A.; citada en garantía: Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 1 de octubre de 2015, por incapacidad sobreviniente, daño moral y accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia elevando la indemnización por incapacidad sobreviniente a $15.000.000 y por daño moral a $6.300.000; dispuso que las partidas devengarán intereses desde la fecha del hecho hasta el pronunciamiento de primera instancia a la tasa pura del 8% anual y, desde entonces hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, con reglas especiales para los accesorios de daños materiales; impuso las costas de alzada a la demandada y la citada en garantía; y diferió la regulación de honorarios de alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"6. En vista de las disminuciones psicofísicas y estéticas descriptas en las experticias, las circunstancias particulares del señor Aguirre, como es el haber tenido 36 años al momento del evento (conforme surge de la causa penal agregada el 13 de julio de 2021), que trabajaba realizando servicios de mensajería (según le informó a la perito psicóloga en los dictámenes del 10 de agosto de 2023 y 10 de septiembre de 2023, esp. el primero) y que sometió su reclamo a lo que en más o en menos surgiera de la prueba a producirse (fs. 11/18), propicio al Acuerdo elevar las sumas fijadas en la instancia de grado por este concepto a la cantidad de $15.000.000 (pesos quince millones), con criterio de actualidad al momento del pronunciamiento de grado (arts. 7, 1738 a 1740, 1746, CCCN; 165, 386, 477, CPCCN)."
"3. En vista a cómo ha incidido el siniestro en la vida del reclamante, su edad al momento del evento, las alteraciones en su ánimo que le provocaron las secuelas antes reseñadas y que al formular su demanda sujetó su reclamo a lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse (fs. 11/18), propongo al Acuerdo incrementar el importe otorgado al de $6.300.000 (pesos seis millones trescientos mil), el que se estima a valores actuales al momento del fallo de grado (arts. 1738 a 1741, 1746, CCCN; 165, 386, CPCCN)."
"4. A partir de tales lineamientos, habiéndose establecido las partidas indemnizatorias a valores actuales a la fecha de la sentencia de primera instancia, en el caso particular, considero que los intereses deben computarse según una tasa pura del 8% anual desde la fecha del suceso dañoso hasta el pronunciamiento de grado y, de allí en adelante, conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, lo que así postulo al Acuerdo (C.S.J.N., in re “Barrientos”, ya cit.)."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; la decisión fue por unanimidad.
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