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B., P. M. c/ CM, GRUPO S.A s/ESCRITURACION

La actora demandó la escrituración de una unidad funcional y el pago del saldo de precio correspondiente. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenó otorgar la escritura y mantuvo la obligación de abonar el saldo de $10.000 en el acto de escrituración, con costas de alzada a cargo de la actora.

Costas Incumplimiento contractual Boleto de compraventa Escrituracion Obligacion de hacer Cumplimiento de contrato Camara nacional de apelaciones en lo civil Saldo de precio $10.000 Art. 1088 ccyc Matricula 16-1567


¿Quién es el actor?

P. M. B.

¿A quién se demanda?

CMGRUPO S.A.
- Objeto de la demanda: Pedido de escrituración (otorgamiento de la escritura traslativa de dominio) de la unidad funcional identificada como UF tercero "D" del inmueble sito en Av. Monroe (matrícula 16-1567), y ejecución del contrato de compraventa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, condenó a CMGRUPO S.A. a otorgar la escritura traslativa de dominio a favor de la actora dentro de los plazos ordenados, y confirmó que la compradora debe abonar el saldo de precio de $10.000 en el acto de escrituración. Imponiéronse las costas de Alzada a la parte actora y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Nótese que se regla en el artículo 1088 del Código Civil y Comercial de la Nación que 'El otorgamiento pendiente de un instrumento previsto constituye una obligación de hacer si el futuro contrato no requiere una forma bajo sanción de nulidad. Si la parte condenada a otorgarlo es remisa, el juez lo hace en su representación, siempre que las contraprestaciones estén cumplidas, o sea asegurado su cumplimiento.'" "Surge del Boleto que las partes convinieron: 'TERCERA: PRECIO. 3.1. Esta venta se realiza por el precio de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000.) ... 3.3. Conforme lo expuesto, la COMPRADORA abonará a la VENDEDORA el precio estipulado ... a) La suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA MIL ($ 390.000.-) lo abona en este acto, a cuenta de precio ...; b) Y el saldo, o sea, la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) lo abonará la COMPRADORA a la VENDEDORA en el acto de escrituración.'" "El establecimiento en la sentencia en revisión el cumplimiento de la contraprestación debida en el acto de escrituración, ordenó aquello que imponen las normas legales mencionadas. En mi entendimiento, se encuentra ajustada a derecho, por lo que voto al acuerdo la desestimación de las quejas vertidas por la legitimada activa y la confirmación de la resolución conclusiva puesta en crisis (cfr. arts. 1088 y ccs. CCyC; arts. 512 y ccs. CPCC)."
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; la decisión fue unánime.

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