FORMATO, DARIO RUBEN c/ CARDOZO, BRIAN ALEJANDRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandante por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamó indemnización por lesiones y secuelas. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C, rechazó la apelación del actor y confirmó la sentencia de grado, estimando que los agravios carecieron de fundamentación suficiente y confirmando además la regulación de honorarios y la retribución por la actuación de alzada.
¿Quién es el actor?
Darío Rubén Formato.
¿A quién se demanda?
Brian Alejandro Cardozo y Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 20 de noviembre de 2018; se reclamó, entre otros, incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, tratamientos futuros y lucro cesante. Monto reclamado originalmente: $5.346.800 (o lo que surja de la prueba). Sentencia de grado condenó por $2.270.000.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó la apelación articulada por la parte actora y, en consecuencia, confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de agravios; no resolvió expresamente las costas de alzada por falta de integración del contradictorio; confirmó los honorarios regulados y ordenó pagar 9.9 UMA ($1.031.778) al letrado por su actuación en la alzada en 10 días.
- Fundamentos principales (textos transcripto literales de la resolución/votos):
"Por lo tanto, al final de cuentas, si se comparte el enfoque expuesto, propongo al Acuerdo el rechazo de la apelación articulada por la parte actora y la consiguiente confirmación del pronunciamiento de grado en todo cuanto ha sido objeto de agravio."
"Respecto de las costas de segunda instancia, aunque en condiciones normales tendrían que ser soportadas por la actora en su calidad de vencida, al no haber quedado integrado el contradictorio a raíz de la falta de respuesta al traslado de la expresión de agravios, entiendo que no es necesario una determinación sobre el punto."
"En atención al mérito, el valor y la importancia de las tareas desarrolladas, en función del monto en juego y de las etapas cumplidas, de conformidad con los arts. 16, 19, 20, 21, 24, 29, 61 y ctes. de la Ley 27423 y el art. 478 del Código Procesal, por no encontrarse reducidos, se confirman los honorarios regulados al Dr. Daniel Leonardo Fernández y al perito ingeniero mecánico Rubén Ángel Remy. Por la actuación ante esta alzada, se retribuyen las tareas cumplidas por el Dr. Daniel Leonardo Fernández en la cantidad de 9.9 UMA ($1.031.778; cfr. Res. SGA 1930/2026), la que deberá ser cancelada en el plazo de 10 días (cfr. artículos 30 y 54 de la Ley 27423)."
- Observaciones sobre la decisión: los jueces sostuvieron que los agravios del actor adolecieron de parquedad y falta de parámetros concretos que permitieran reconsiderar la valuación de incapacidad, gastos o daño moral; además se señaló ausencia de prueba concluyente sobre origen y fecha de algunas constancias médicas y falta de impugnación de pericia.
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; los tres jueces acompañaron la solución propuesta (el Dr. Díaz Solimine votó y los Dres. Converset y Trípoli adhirieron).
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