RODRIGUEZ, JUAN IGNACIO c/ DALPRA, VANESA FATIMA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó indemnización por lesiones y daños derivados de un accidente de tránsito en Berazategui. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala B, confirmó la sentencia de grado y rechazó la demanda por no acreditarse la mecánica del siniestro ni la pérdida de prioridad de la demandada.
¿Quién es el actor?
Juan Ignacio Rodríguez.
- Demandada: Vanesa Fátima Dalprá (y citación en garantía: Seguros Sura).
- Objeto de la demanda: pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 15/03/2022 en la intersección de calles 17 y 154 de Berazategui; discusión sobre la mecánica del siniestro y la atribución de la responsabilidad (prioridad de paso).
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia de primera instancia y, por ende, se rechazó la demanda incoada por Juan Ignacio Rodríguez. Las costas de Alzada se imponen a la parte actora vencida. Asimismo, se confirmaron los honorarios y estipendios regulados en favor de los profesionales y peritos intervinientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En rigor, la testimonial rendida (un único testigo) no basta para tenerlo por demostrado y la prueba pericial mecánica, lejos de corroborarlo, no permitió reconstruir la dinámica del contacto ni determinar las posiciones relativas de los rodados al momento del impacto. No desconozco que la máxima testis unus, testis nullus no tiene acogida en nuestro derecho, empero lo cierto es que el testigo único debe valorarse con la mayor severidad y rigor crítico, tratándose de desentrañar el mérito o la inconsistencia de la declaración mediante su confrontación con las demás circunstancias de la causa, que corroboren o disminuyan su fuerza de convicción, examinando cuidadosamente la calidad del declarante."
2) "Por ello, al no haberse acreditado una conducta de la demandada que permita tener por configurada alguna de las excepciones a dicha prioridad, corresponde estar a la regla general establecida por el art. 41 de la ley 24.449."
3) "VI. Corolario de lo expuesto, propondré al Acuerdo confirmar la sentencia de primera instancia y, por ende, rechazar la demanda incoada por Juan Ignacio Rodríguez. Las costas de Alzada se imponen a la parte actora vencida (arts. 68, 163 inc. 8 y 164 del CPCCN). Así lo voto."
- Votos concurrentes: los Dres. Claudio Ramos Feijóo y Lorena Fernanda Maggio votaron en el mismo sentido; no hubo disidencia.
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