VILLALBA, ROMINA INÉS Y OTRO c/ MORA, SAMUEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: admitió el rubro “gastos médicos, de farmacia y de traslado” a favor de Romina Inés Villalba por $50.000, confirmó el resto del pronunciamiento apelado y condenó en costas de alzada a los emplazados.
¿Quién es el actor?
Romina Inés Villalba y Alejo Sebastián Moschini Báez.
¿A quién se demanda?
Samuel Mora y Fabián Viviana Clarisa del Valle; con intervención de Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: acción por daños y perjuicios derivados de un siniestro (reclamando, entre otros rubros, incapacidad sobreviniente, daño moral, privación de uso y gastos médicos, farmacéuticos y de traslado).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de primera instancia para reconocer a la actora Romina Inés Villalba la suma de $50.000 por gastos médicos, de farmacia y de traslado; se confirmó el resto del pronunciamiento apelado que fue objeto de agravios; y se impusieron las costas de alzada a los emplazados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"En función de lo que surge de las constancias remitidas por el Consultorio Médico San Francisco, por el Hospital de Quilmes Isidoro Iriarte, por el Complejo Médico Policial Churruca Visca y por los Consultorios Médicos El Maestro –de las que se desprenden las atenciones brindadas a los damnificados tras el suceso objeto de las presentes actuaciones–, ciertamente ambos actores se deben haber visto obligados a afrontar –de sus propios peculios– una serie de desembolsos por medicación (analgésicos y/o antiinflamatorios), realización de estudios o traslados a consultorios externos que demandaba el seguimiento de sus evoluciones físicas. Ello es así aun cuando la atención haya sido prestada en hospitales públicos, por una obra social o por una A.R.T., toda vez que, de ordinario, ninguno de ellos cubre la totalidad de los expendios en que incurren los pacientes."
"Aquel precepto legal se encuentra en consonancia con la línea jurisprudencial según la cual cabe adoptar un criterio amplio en torno a la admisión de los gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, para cuyo acogimiento no se exigen los comprobantes respectivos, sino que se presume su erogación en función de la entidad de las lesiones inferidas a la víctima, que en la especie no resultan cuestionables..."
"Bajo estas condiciones, conforme los antecedentes ya relatados, considero que corresponde, por un lado, modificar la sentencia de primera instancia en el sentido de admitir la presente partida respecto de la Sra. Romina Inés Villalba, por la suma de $ 50.000; mientras que, respecto del actor Alejo Sebastián Moschini Báez, considero que corresponde desestimar la queja bajo estudio y confirmar el quantum reconocido en la instancia de grado."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Sebastián Picasso adhirió al voto del Dr. Calvo Costa; el Dr. Ricardo Li Rosi se hallaba en uso de licencia y no intervino.
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