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SUCESORES DE PRINCIPPE, CARLOS OSCAR Y OTROS c/ LUTEMBERG GARDYN, CARLA ANDREA s/ESCRITURACION

Acción de escrituración promovida por los sucesores de Carlos Oscar Princippe contra Carla Andrea Lutemberg Gardyn. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda al entender que la obligación de escriturar era de plazo indeterminado y que los agravios no formularon crítica concreta y razonada; impuso costas de alzada a las apelantes.

Confirmacion de sentencia Boleto de compraventa Escrituracion Mora Camara civil Plazo indeterminado Agravios Costas de alzada Desercion de agravios Art. 265 cpc


¿Quién es el actor?

Sucesores de Princippe, Carlos Oscar (continuada por Alejandra Paola Princippe, Carla Princippe y María del Carmen Rubino).

¿A quién se demanda?

Carla Andrea Lutemberg Gardyn (por sí y en carácter de heredera de Fernando Federico Lutemberg Gardyn).
- Objeto de la demanda: cumplimiento de obligación de escrituración derivada de boleto de compraventa de fecha 11/11/2006.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la decisión recurrida que había rechazado la demanda de escrituración en atención a que la obligación fue pactada como de plazo indeterminado; se impusieron las costas de alzada a las apelantes y se dejó la regulación de honorarios para la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "La magistrada advirtió que los contratantes no pactaron ningún plazo para cumplir con la obligación de escriturar, por lo cual consideró que se trata de una obligación sujeta a un plazo indeterminado." "Considero que las quejas postuladas por las demandantes -de por sí farragosas y de difícil lectura
- lejos se encuentran de cumplir, aunque sea mínimamente, con los requisitos antes referidos (vid. la expresión de agravios del 15/4/2026)." "Se observa así que, en sus agravios, las demandantes no exponen argumentos con entidad suficiente para rebatir los fundamentos de la sentencia." "la cláusula quinta del boleto de compraventa suscripto el 11 de noviembre de 2006, que 'la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio del inmueble objeto del presente será otorgada cuando lo requieran las partes'... ellas se encuentran dirigidas a determinar las cargas, gastos y gestiones que correspondería afrontar a cada contratante para posibilitar —en la medida en que ello resultara necesario— la ulterior escrituración." "Por consiguiente, los argumentos que intentan sostener los recurrentes son inanes para constituir una crítica concreta y razonada de la decisión de la magistrada de grado..." Además, el voto propone: "postulo declarar la deserción de las quejas (art. 265 del Código Procesal)."
- Votos y disidencias: El acuerdo fue formado por los jueces Sebastián Picasso y Carlos A. Calvo Costa (este último adhiere). El Dr. Ricardo Li Rosi no intervino por hallarse en uso de licencia. No hubo disidencia.

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