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LEVI, SEBASTIAN MATIAS c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

El actor reclamó cobro de honorarios profesionales por tareas extrajudiciales en un expediente administrativo sobre rechazo de contingencia AT/EP. La Cámara confirmó la sentencia de grado que reguló los honorarios en 8 UMAS y ordenó costas de Alzada a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios de Alzada para su oportunidad.

Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Camara civil Proceso administrativo Comision medica jurisdiccional Provincia art Costas de alzada Uma Rechazo de contingencia Ley 27.423


¿Quién es el actor?

Sebastián Matías Levi.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de honorarios profesionales por las gestiones realizadas como letrado de Karina Clarisa Albornoz en el expediente administrativo SRT N°367634/22 (rechazo de la contingencia) ante la Comisión Médica Jurisdiccional N°10.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia ART al pago íntegro de 8 UMAS (equivalente en pesos a la fecha de la sentencia $679.704) con intereses desde el 3/10/2023; impuso las costas de Alzada a la demandada por su orden y difirió la regulación de honorarios de Alzada para su oportunidad.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "El fallo de grado hizo lugar a la demanda entablada por Sebastián Matías Levi contra 'Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.', a quien condenó a hacerle íntegro pago de la cantidad de 8 (ocho) UMAS -equivalentes a esa fecha a la suma de $679.704-, por su labor profesional desplegada como abogado de la señora Karina Clarisa Albornoz, en las actuaciones sobre 'Rechazo de la contingencia AT/EP' ante la 'Comisión Médica Jurisdiccional N°10'." "El inciso 'b' del artículo 44 de la ley 27.423 estipula que cuando se trate del ejercicio de acciones contencioso administrativas o actuaciones administrativas -no susceptibles de apreciación pecuniaria-, la regulación de los honorarios del profesional no será inferior a siete (7) o cinco (5) UMA, respectivamente.... En tanto se trataron de actuaciones de carácter administrativo, el mínimo a considerar para fijar su regulación es el de 5 UMA y no el de 7 UMA -dispuesto para las acciones contencioso administrativas
- (art. 44, inc. 'b', Ley 27.423)..." "De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 16, 44 inc. 'b', 51, 55 y concordantes de la ley 27.423, Acordada CSJN 30/2023 y Resoluciones SGA 36/2026 y 1930/2026, entiendo que la cuantía establecida en la sentencia atacada -de 8 (ocho) UMAS
- debe ser confirmada; ello sin perjuicio de lo que en pesos pudiere corresponder conforme el valor del UMA vigente al momento del efectivo pago (art. 51, ley 27.423)."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; la resolución fue unánime.

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