LEVI, SEBASTIAN MATIAS c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES
El actor reclamó cobro de honorarios profesionales por tareas extrajudiciales en un expediente administrativo sobre rechazo de contingencia AT/EP. La Cámara confirmó la sentencia de grado que reguló los honorarios en 8 UMAS y ordenó costas de Alzada a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios de Alzada para su oportunidad.
¿Quién es el actor?
Sebastián Matías Levi.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de honorarios profesionales por las gestiones realizadas como letrado de Karina Clarisa Albornoz en el expediente administrativo SRT N°367634/22 (rechazo de la contingencia) ante la Comisión Médica Jurisdiccional N°10.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia ART al pago íntegro de 8 UMAS (equivalente en pesos a la fecha de la sentencia $679.704) con intereses desde el 3/10/2023; impuso las costas de Alzada a la demandada por su orden y difirió la regulación de honorarios de Alzada para su oportunidad.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"El fallo de grado hizo lugar a la demanda entablada por Sebastián Matías Levi contra 'Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.', a quien condenó a hacerle íntegro pago de la cantidad de 8 (ocho) UMAS -equivalentes a esa fecha a la suma de $679.704-, por su labor profesional desplegada como abogado de la señora Karina Clarisa Albornoz, en las actuaciones sobre 'Rechazo de la contingencia AT/EP' ante la 'Comisión Médica Jurisdiccional N°10'."
"El inciso 'b' del artículo 44 de la ley 27.423 estipula que cuando se trate del ejercicio de acciones contencioso administrativas o actuaciones administrativas -no susceptibles de apreciación pecuniaria-, la regulación de los honorarios del profesional no será inferior a siete (7) o cinco (5) UMA, respectivamente.... En tanto se trataron de actuaciones de carácter administrativo, el mínimo a considerar para fijar su regulación es el de 5 UMA y no el de 7 UMA -dispuesto para las acciones contencioso administrativas
- (art. 44, inc. 'b', Ley 27.423)..."
"De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 16, 44 inc. 'b', 51, 55 y concordantes de la ley 27.423, Acordada CSJN 30/2023 y Resoluciones SGA 36/2026 y 1930/2026, entiendo que la cuantía establecida en la sentencia atacada -de 8 (ocho) UMAS
- debe ser confirmada; ello sin perjuicio de lo que en pesos pudiere corresponder conforme el valor del UMA vigente al momento del efectivo pago (art. 51, ley 27.423)."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; la resolución fue unánime.
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