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ABOY, DIEGO OSCAR c/ PROVINCIA SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA s/ORDINARIO

Demandas por daños y perjuicios vinculadas a un siniestro automotor y una acción contra la aseguradora por falta de cobertura. La Cámara revocó parcialmente la sentencia: rechazó la excepción de falta de legitimación activa en favor del actor en “Aboy” y, al mismo tiempo, rechazó la demanda de Aboy contra Provincia Seguros; en “Grillo” modificó la tasa de interés aplicable (8% anual hasta la sentencia de primera instancia y luego la tasa activa del Banco Nación) y dispuso que el límite de cobertura se ajuste según la normativa de la SSN vigente al pago.

Costas Limite de cobertura Seguro automotor Legitimacion activa Suspension de cobertura Tasa activa banco nacion Actualizacion por ipc Apelacion civil Ley 17.418 Tasa de interes 8% anual


¿Quién es el actor?

En autos “Grillo”: María Esther Grillo (actora). En autos “Aboy”: Diego Oscar Aboy (actor).

¿A quién se demanda?

Provincia Seguros S.A. (demandada/ponente de excepciones). En el expediente “Grillo” también figura como demandado Diego Oscar Aboy.
- Objeto de la demanda: Reclamos por daños y perjuicios vinculados a la destrucción total de un vehículo (seguro automotor), inclusión de la aseguradora en la condena y liquidación de rubros indemnizatorios (incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamientos, lucro cesante, privación de uso, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada: rechazó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por Provincia en la causa “Aboy” y, en consecuencia, rechazó la demanda interpuesta por Diego Oscar Aboy contra Provincia Seguros S.A.; modificó la sentencia en la causa “Grillo” para aplicar la tasa del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia y, a partir de allí, la tasa activa cartera general del Banco de la Nación; asimismo, dispuso que el límite de cobertura en “Grillo” deberá ajustarse a la normativa de la Superintendencia de Seguros de la Nación vigente al momento del pago del capital de condena; confirmó la sentencia en lo demás que fue motivo de apelación; y distribuyó las costas conforme lo indicado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre legitimación activa del Sr. Aboy: "En definitiva, toda vez que el Sr. Aboy se encuentra legitimado para iniciar las presentes actuaciones por la totalidad de su reclamo por derecho propio, en su carácter de titular del interés asegurable –sin perjuicio de que, de corresponder, la procedencia de cada una de las partidas reclamadas será analizada más adelante–, corresponde revocar este aspecto del pronunciamiento apelado en el sentido de rechazar la defensa opuesta por Provincia." 2) Sobre la suspensión de cobertura por falta de pago: "En función de lo expuesto, en orden a la suspensión de la cobertura por falta de pago tras los múltiples rechazos de los débitos automáticos debidamente informados por el Banco Comafi, y la carta documento mediante la cual Provincia comunicó su oposición a cubrir el siniestro en cuestión, propongo que se haga lugar al agravio de la demandada, y, en consecuencia, se revoque la sentencia en el sentido de rechazar la demanda interpuesta por Diego Oscar Aboy contra Provincia Seguros S.A." y: "La carta documento... con fecha 5 de abril de 2016 Provincia informó a Aboy Construcciones S.R.L., con relación al siniestro... 'esta compañía no dará curso al siniestro... por registrar deuda impaga al momento del siniestro' (fs. 56/57... fs.156...)." 3) Sobre intereses aplicables: "De este modo se respeta, por un lado, el art. 768 del Código Civil y Comercial, que obliga a los magistrados a fijar una tasa de mercado y, por el otro, se adecua la tasa de interés a las actuales circunstancias de la economía nacional... la sala ha dispuesto aplicar la tasa pura del 8% anual... para todos los rubros reconocidos a la demandante... a partir del hecho y hasta la fecha del pronunciamiento de primera instancia, y a partir de allí... la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina." 4) Sobre límite de cobertura y actualización: "En efecto... la obligación del asegurador es una deuda dineraria y no de valor... Lo dicho precedentemente permite comprender... que una hermenéutica que traduzca la prestación dineraria en otra de valor trasluce un obrar elusivo de la prohibición contenida en el art. 7 de la ley 23.928... resulta manifiesta la depreciación de la suma asegurada... nuestro país experimentó una inflación... del 13.619,18 %... Frente a esta constatación, resultaría inicuo mantener inalterado el monto nominal de la cobertura... Por ello, considero que correspondería declarar la inconstitucionalidad del art. 7... y, por lo tanto, su inaplicabilidad al caso concreto, a fin de disponer la actualización del límite de cobertura; y, asimismo, proceder a la actualización de la suma asegurada a través de la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC... Sin embargo... propongo disponer que el límite de cobertura deberá ajustarse a la normativa de la Superintendencia de Seguros de la Nación vigente al momento del pago del capital de condena."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final; el Dr. Sebastián Picasso adhiere al voto del Dr. Calvo Costa; el Dr. Ricardo Li Rosi no intervino por licencia. Las propuestas de fondo que hubieran quedado en minoría (si las hubo) no integran la decisión mayoritaria consignada en la parte resolutiva.

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