ANGELILLO BALIÑA, LUCIO GABRIEL c/ NOY, CINTIA DAIANA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Accidente de tránsito en San Fernando con reclamo por daños y perjuicios, incluyendo incapacidad, daño moral y gastos. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: redujo el daño moral a $4.500.000, ajustó la aplicación de intereses conforme al voto y confirmó el resto de la condena.
¿Quién es el actor?
Lucio Gabriel Angelillo Baliña.
¿A quién se demanda?
Cintia Daiana Noy (conductora de la Ford Ranger) y citada en garantía Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 6/8/2022 (lesiones, incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos de tratamiento psicológico y daños materiales).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de primera instancia reduciendo la suma reconocida por daño moral a $4.500.000; se modificaron los intereses aplicables conforme al punto 4 del voto; y se confirmó la sentencia en lo demás que fue motivo de agravio. Costas de segunda instancia a la citada en garantía sustancialmente vencida; difirió regulación de honorarios de esta instancia (art. 30 ley 27423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo: A. Modificar la sentencia apelada y reducir la suma reconocida por daño moral a $ 4.500.000. B. Modificar los intereses que corresponde aplicar a las sumas indemnizatorias de conformidad con lo establecido en el punto 4 del voto. C. Confirmar la sentencia en lo demás que fuera motivo de agravio. D. Costas de segunda instancia a la citada en garantía sustancialmente vencida (art. 68 del CPCCN), y por el carácter que tienen en los juicios de la naturaleza del presente."
Sobre el daño moral: "Como la reparación del daño moral no se hace en abstracto, sino en cada caso concreto, es justo que esté en relación con la magnitud del perjuicio, del dolor o la afección involucrada... Sobre estas bases, partida evaluada al momento de la sentencia de grado, considero un tanto elevada la suma fijada en primera instancia por lo que propongo al Acuerdo reducirla a $ 4.500.000."
Sobre intereses: "Establecido ello, virtud del criterio adoptado por esta Sala en 'Fagundez Fernández, Fernanda Elizabeth c/ Medicar S.A. s/ daños y perjuicios', a cuyos fundamentos me remito, encuentro acertada la fijación de la tasa de interés del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia... Sin embargo, respecto del inicio de cómputo y tasa de interés determinada para los rubros gastos de tratamiento psicológico y daños materiales... postulo al Acuerdo modificar la sentencia en este punto y establecer una tasa de interés del 8% anual desde el hecho hasta las fechas determinadas en el pronunciamiento de grado correspondientes al momento de su cuantificación... y de allí en adelante la tasa activa consentida."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; la Dra. Benavente adhirió al voto propuesto por el Dr. González Zurro.
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