FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOP. DE SEGS. LTDA. s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
Federación Patronal Seguros S.A. demandó a Productores de Frutas Argentinas Coop. de Segs. Ltda. por cobro de sumas de dinero por cuotas indemnizatorias abonadas en un proceso laboral. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Productores de Frutas a pagar $1.938.256,20 más intereses desde el depósito del 23/6/2023, además de costas y honorarios conforme lo regulado.
¿Quién es el actor?
Federación Patronal Seguros S.A.
¿A quién se demanda?
Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada.
- Objeto de la demanda: Cobro de sumas de dinero en concepto de restitución/regreso de los montos que la actora abonó por la porción que correspondía afrontar a la accionada en virtud de la condena solidaria dictada en el proceso laboral "Jerez, Claudio Marcelo c/ Federación Patronal Seguros S.A. y otros s/ accidente-ley especial" (expte. 70614/2017).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Productores de Frutas Argentinas Cooperativa Limitada a pagar a Federación Patronal Seguros S.A., dentro de los 10 días, la suma de $1.938.256,20, más los intereses que se computarán desde la fecha del depósito (23/6/2023) hasta su efectivo pago conforme la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina; las costas se imponen a la demandada. Además se fijaron y regularon honorarios de los abogados, perito y mediadora por los montos detallados en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Es claro que lo que aquí se intenta es una acción de regreso de las sumas que correspondía cancelar a la demandada como consecuencia de la condena solidaria aludida fundada en que a pesar de tratarse de distintas relaciones contractuales, la causa de la obligación tiene su origen en la enfermedad laboral causada por la actividad continua desarrollada por el empleado durante la su vínculo con la empleadora contratante del seguro de riesgos del trabajo."
"En las obligaciones solidarias, las relaciones internas de los deudores entre sí se gobiernan por el principio de la contribución (arts. 840 del CCCN) y el deudor que paga en exceso podrá recuperar parcialmente su desembolso mediante las acciones de regreso contra los demás obligados, conforme las pautas de distribución previstas en el art. 841 del mismo ordenamiento... corresponde aplicar el supuesto previsto en el último párrafo, que establece que cuando no puede determinarse debe entederse que participan en partes iguales."
"En función de todo ello, corresponde acceder a la demanda formulada por el monto reclamado de $ 1.938.256,20, con más los accesorios..."
"En materia de intereses, el derecho y la consiguiente accion de la actora para demandar la restitucion de lo abonado recien nacio con el depósito efectivamente acreditado en el juicio laboral el 23/6/2023... Por lo tanto, por tomarse la condena a valores históricos a la fecha del depósito, los intereses se liquidarán desde esa fecha y hasta el efectivo pago conforme la tasa activa cartera general (prestamos) nominal actual vencida a treinta dias del Banco de la Nacion Argentina..."
"En materia de costas rige el principio objetivo de la derrota, consagrado en el art. 68 del CPCCN... las costas serán impuestas a la accionada vencida."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente (sentencia de primera instancia dictada por un juez).
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