TELLO, EMILIANA MARIA VANESA c/ RAMIREZ, SONIA ELIZABETH Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito; la Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, elevando la partida por tratamiento kinesiológico a $900.000, reduciendo gastos médicos, farmacia y traslado a $50.000 y disponiendo la aplicación de la tasa pura del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de grado, y desde entonces la tasa activa hasta el pago, confirmando lo demás. La Cámara impuso además las costas de alzada a los demandados y a la citada en garantía.
¿Quién es el actor?
Emiliana María Vanesa Tello.
- Demandados: Sonia Elizabeth Ramírez y Carlos Alfredo Caura Guerra; citada en garantía: Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.
- Objeto de la demanda: demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito; pedido de indemnizaciones varias (incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamientos kinesiológicos y psicológicos, gastos médicos, daños materiales, intereses y costas).
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: a) elevó la partida “tratamiento kinesiológico” a $900.000; b) redujo la partida “gastos médicos, de farmacia y traslado” a $50.000; c) dispuso la aplicación, sobre el capital de condena, de la tasa del 8% anual desde el hecho y hasta la sentencia de grado, y desde allí hasta el efectivo pago la tasa activa prevista en la jurisprudencia plenaria, con excepción de los réditos del ítem “daños materiales” que correrán al 8% anual desde el hecho hasta agosto de 2024 y desde allí a la tasa activa; confirmó la sentencia en todo lo demás que fue motivo de apelación y agravios; e impuso las costas de alzada a los demandados y a la citada en garantía. (Los honorarios se regularán cuando se haga lo propio en la instancia de grado.)
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) “Corresponde ahora que me aboque al estudio de los restantes agravios que la actora y las emplazadas introdujeron respecto de las partidas indemnizatorias contenidas en la sentencia recurrida.” (voto principal, considerando III-IV, sobre admisión de agravios y carga probatoria).
2) Sobre tratamiento kinesiológico y psicológico: “En función de lo expuesto, estimo que correspondería elevar la partida ‘tratamiento kinesiológico’ a la suma de $ 900.000, y reducir el ítem a ‘tratamiento psicológico’ a $ 1.700.000 (art. 165 Código Procesal). Sin embargo, dado que las emplazadas no cuestionaron la cuantificación del tratamiento psicológico futuro, a fin de evitar consagrar una reformatio in pejus, propongo confirmar la suma fijada por la anterior sentenciante en concepto de ‘tratamiento psicológico’.”
3) Sobre gastos médicos y traslados: “Por ello, conforme a los antecedentes del caso, y de acuerdo con el art. 165 del Código Procesal, mociono reducir la presente partida a la suma de $ 50.000, equivalente al valor aproximado de dos cajas de analgésicos y cuatro viajes en taxi para una distancia media en el Gran Buenos Aires.”
4) Sobre tasa de interés: “De este modo se respeta, por un lado, el art. 768 del Código Civil y Comercial, que obliga a los magistrados a fijar una tasa de mercado y, por el otro, se adecua la tasa de interés a las actuales circunstancias de la economía nacional… Al hallarse configurada la excepción contenida en la mencionada doctrina plenaria, y en atención a lo resuelto por el máximo tribunal en el precedente ‘Barrientos’, esta sala ha dispuesto aplicar la tasa pura del 8% anual…”
- Disidencias: no hubo votación discrepante en el acuerdo (el Dr. Ricardo Li Rosi estuvo con licencia); el voto del Dr. Sebastián Picasso fue acompañado por el Dr. Carlos A. Calvo Costa y constituye la decisión de la Cámara.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: