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ARMOA, WALTER ORLANDO c/ MICROOMNIBUS PRIMERA JUNTA S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamó indemnización por lesiones sufridas como pasajero de transporte urbano. La Cámara elevó la indemnización por incapacidad y tratamiento kinésico a $5.400.000 y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo costas a la demandada y su aseguradora.

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¿Quién es el actor?

Walter Orlando Armoa.

¿A quién se demanda?

Micro Ómnibus Primera Junta S.A. y su aseguradora Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 08/01/2023 mientras el actor viajaba como pasajero en colectivo; reclamó incapacidad sobreviniente, tratamiento kinésico, gastos médicos, traslados y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se elevó la suma reconocida por incapacidad sobreviniente y tratamiento kinesiológico a $5.400.000; se confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que decidió y fuera materia de agravio; costas de segunda instancia a la demandada y su aseguradora; se difirió la regulación de honorarios para cuando estén determinados los de la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Las conclusiones del experto encuentran respaldo en la historia clínica remitida por el Hospital Mi Pueblo de Florencia Varela, de la que surge que Armoa fue atendido el mismo día del accidente por una herida en un dedo de la mano izquierda que requirió sutura. Este antecedente resulta compatible con las secuelas constatadas posteriormente por el experto en los dedos anular y meñique de esa mano." "A fin de determinar si el resarcimiento fijado por el sentenciante es ajustado habré de utilizar la fórmula de valor presente de una renta constante no perpetua. Tomaré en consideración los siguientes parámetros: a) Ingreso mensual del actor de $363.000 equivalente a un salario mínimo vital y móvil fijado a la fecha del pronunciamiento de grado (conf. Res. 9/2025 del CNEP y SMVyM), toda vez no fue acreditado ningún ingreso. b) Edad de la víctima al momento del hecho, esto es, 45 años. c) Porcentaje de incapacidad física referenciada. d) Esperanza de vida para el actor. e) Tasa de descuento que estimo en el 4% anual." "Integradas todas estas variables y atento lo expuesto precedentemente, propongo al Acuerdo elevar la suma reconocida por este ítem a $5.400.000, de los cuales $3.000.000 corresponden al daño físico y $2.400.000 al tratamiento kinésico."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; ambos magistrados adhirieron al acuerdo.

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