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ORDOÑO, CARINA ELIZABET Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO

Reclamaron agentes de la Dirección Nacional de Migraciones la aplicación de los aumentos dispuestos por decretos 2011-2016 sobre el adicional Servicio de Inspección Migratoria (SIM). El Juzgado Federal 11 hizo lugar a la demanda, declaró el carácter remunerativo del SIM y ordenó la inclusión de los aumentos decretados con retroactividad desde dos años anteriores al reclamo administrativo hasta el 1/11/2019.

Servicio de inspeccion migratoria Caracter remunerativo Retroactivos Liquidacion salarial Sim Derecho administrativo laboral. Prescripcion (2 anos) 923/12 687/13 811/14 1118/15 767/16 Disposicion di-2019-5267 Decretos 836/11

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carina Elizabet Ordoño y otros (lista de 23 actores) —agentes que prestaban funciones de inspección migratoria en la Dirección Nacional de Migraciones—. Demandado: Estado Nacional — Dirección Nacional de Migraciones. Objeto: Que se incluya el adicional por Servicios de Inspección Migratoria (SIM) en el cálculo de los incrementos salariales establecidos por los Decretos Nros. 836/11; 923/12; 687/13; 811/14; 1118/15; 767/16, y pago de las diferencias retroactivas, con sus proporcionales de SAC e integraciones previsionales e intereses. Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declaró el derecho de los actores a la inclusión de las sumas correspondientes a los incrementos otorgados por los Decretos citados para el cálculo del SIM y al pago de las retroactividades que resulten de la liquidación que deberá efectuar la demandada, respecto de las retroactividades devengadas a partir de los dos años retroactivos a la fecha de interposición del reclamo administrativo previo y hasta el 1° de noviembre de 2019; el crédito se regirá por art. 22 Ley 23.982 y se aplicará la tasa pasiva promedio mensual del BCRA hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, con lenguaje original del tribunal): "IV.
- La cuestión se resuelve por aplicación de inveterada doctrina sentada por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en donde se sostuvo, en lo concerniente al carácter salarial, o no, del adicional por servicios de inspección migratoria, que debe estarse por la afirmativa, en tanto la demandada lo abona como consecuencia de las tareas que los actores, como inspectores de control de ingreso y egreso de personal del país, cumplen en forma habitual, permanente y mensual (conf. CNAT, Sala VI, in re 'SOSA, DANIEL Y OTROS C/EN-M° INTERIOR-DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES', del 18/3/09; ...). En idéntico sentido, la Excma. Cámara del Fuero, en una causa análoga a la presente, recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al conocer en autos 'PÉREZ, ANÍBAL RAÚL C/DISCO S.A. S/RECURSO DE HECHO', del 01/09/09 (Fallos 332:2043), delimitó qué debía entenderse por salario." "IV.
- Que, aclarado entonces el carácter remunerativo del 'adicional por servicios de inspección migratoria' (SIM), corresponde analizar si los Decretos 836/11, 923/12, 687/13, 811/14, 1118/15 y 767/16 dispusieron aumentos sólo para el salario base o si dichos incrementos también debían ser aplicados sobre el mentado adicional. En este sentido, ... no surgiendo de aquéllos que los aumentos se hayan limitado al salario base, ... Por su parte, se debe poner de resalto que el criterio adoptado no se ve modificado por lo apuntado por la Dirección Nacional de Migraciones en el sentido de que el adicional reclamado es abonado por servicios extraordinarios y con fondos que provienen de una partida especial, en atención a dicho carácter extraordinario." "V.
- Que, asentado ello, corresponde poner de resalto, que con fecha 26-11-19, el Organismo demandado, dictó la Disposición DI-2019-5267-APN-DNM#MI que resuelve –en su artículo 1°– disponer a partir del 1°-11-2019, el carácter remunerativo y bonificable de las sumas liquidadas en concepto de Servicio de Inspección Migratoria ... En consecuencia, a partir de la fecha allí establecida, el reclamo de la parte actora se torna abstracto, subsistiendo únicamente respecto de las diferencias devengadas con anterioridad a aquél."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es de un Juez de primera instancia.

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