ROSSOTTI, MARISA ELISABET c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora cuestionó la aplicación del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales y pidió cese y reintegro. La Cámara desestimó en lo principal los agravios de la actora pero hizo lugar parcialmente al recurso por las costas, imponiéndolas a la parte demandada y modificando la distribución que había dispuesto el juez de primera instancia.
¿Quién es el actor?
María Elisabet Rossotti.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: Se pidió declarar la inconstitucionalidad de los artículos indicados de la ley 20.628 que justifican la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; cese de la aplicación y reintegro de las sumas retenidas con más intereses.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se desestimaron los agravios de la parte actora, con excepción de las costas; se impusieron las costas de ambas instancias a la parte demandada. Regístrese, notifíquese y remítase al Juzgado n° 5.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"IV. Que referentemente a los intereses debe establecerse las siguientes pautas: (i) Los intereses deben ser calculados desde la fecha de interposición de la demanda (el 25 de noviembre de 2025) en los términos del artículo 179 de la ley 11.683, dado que la actora fue dispensada de seguir la vía procedimental prevista en el artículo 81 de la referida ley al haberse habilitado la instancia judicial sin el reclamo administrativo previo que esa norma prevé (esta sala, causa 915/2021 'Grin, Roberto c/ EN-AFIP-DGI s/ proceso de conocimiento', pronunciamiento del 5 de abril de 2022). (ii) La tasa de interés prevista en la resolución n° 314/2024 no fue aplicada por la jueza en su sentencia. En consecuencia, la actora carece de un gravamen en su queja. (iii) Las tasas de interés previstas en las resoluciones n°s 598/2019, 559/2022, 3/2024 y 199/2025 no resultan de aplicación en el caso examinado, ya que los intereses deben ser calculados desde la fecha de interposición de la demanda en los términos del artículo 179 de la ley 11.683, y en esa fecha las citadas resoluciones no se encontraban vigentes. (iii) La alegada pérdida de poder adquisitivo que originaría la aplicación de la tasa de interés prevista en la resolución n° 823/2025 no puede ser admitida, dado que efectuó un planteo genérico y no explicó de qué modo esa tasa provoca un daño a su derecho de propiedad (esta sala, causa 16521/2020 'Tortorelli Pedro c/ EN
- AFIP S/ proceso de conocimiento', pronunciamiento del 2 de marzo de 2023). Por consiguiente, la tasa que corresponde aplicar a las sumas cuyo reintegro aquí se reconoce es la que está prevista en el artículo 3° de la resolución n° 823/2025 (Ministerio de Economía), según la vigencia temporal de dicha norma (artículo 5° de dicha resolución)."
"V. Que las costas deben quedar a cargo de la parte demandada, toda vez que, de acuerdo con una nueva mirada, la cuestión debatida, que no es novedosa, no presenta particularidades que justifiquen apartarse del principio general de la derrota que rige en la materia (artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, esta sala, causa 3353/2026 'Ballesi, María Andrea c/ EN
- ARCA
- Ley 20628 s/Proceso de conocimiento', del 7 de agosto de 2026.). En consecuencia, debe admitirse el agravio de la actora y revocarse sobre ese aspecto la sentencia apelada. Por esas consideraciones, las costas de esta instancia también deben quedar a cargo de la parte demandada."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la parte dispositiva final; la resolución es suscripta por dos integrantes de la sala y prevalece el texto del decisorio transcripto.
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