MOYANO, CARLOS ALBERTO c/ EN - M DEFENSA - EA - LEY 19101 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió demanda contra el Estado Nacional solicitando la reliquidación de compensaciones por traslado y pago de diferencias salariales. La Cámara declaró inoficioso el examen de los agravios de la demandada y distribuyó las costas en el orden causado, al considerar prescrita la pretensión del actor.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Moyano (personal del Ejército Argentino).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Petición de reliquidación de las compensaciones por traslado o cambio de destino (recalculo tomando como base el haber mensual de Teniente General/Almirante e inscripción de suplementos por decretos 1104/05 y 1305/12) y pago de diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inoficioso el examen de los agravios formulados por la parte demandada y distribuyó las costas de ambas instancias en el orden causado. (Así lo resolvió el tribunal en la parte resolutiva.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"V. Que dados los términos en que fue admitida la demanda, es inoficioso emitir un pronunciamiento sobre las quejas relativas a la reliquidación de las compensaciones por gastos de traslado o cambio de destino, habida cuenta de que la parte demandada no deberá abonar ninguna 'diferencia salarial' respecto de aquélla ya que la liquidación no exhibirá ningún monto a favor del actor toda vez que su pretensión está prescripta (en sentido similar, esta sala, causas 'Dávila C. D. c/ EN
- M Seguridad
- PFA
- DTO 380/2017 s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg' —n° 15225/2024— y 'Graziadei, O. E. c/ EN
- M. Seguridad
- PNA
- dto. 1307/12 y Otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg'—n° 1072/2024—, pronunciamientos del 6 de mayo de 2025 y del 25 de junio de 2026, respectivamente)."
"VI. Que en atención a las particularidades del caso, corresponde admitir la crítica de la parte demandada relativa a la forma en que fueron impuestas las costas y distribuirlas en el orden causado (artículo 68, segundo párrafo, del Código Procesal)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la resolución; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala conforme se hace constar.
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