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PETRUZZIELLO HNOS SRL (TF 37042-I Y ACUM. 37044-I T 37046-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo contra resolución de AFIP por determinación del impuesto a las ganancias por salidas no documentadas y multa. La Cámara admitió los agravios de la parte demandada y revocó la sentencia apelada, imponiendo las costas a la actora y dejando sin efecto la regulación de honorarios del 28/6/2024.

Costas Regulacion de honorarios Declaracion jurada Recurso directo Impuesto a las ganancias Afip Camara contencioso administrativo federal Salidas no documentadas Multa art. 46 l.11.683 Resolucion general 893/2000


¿Quién es el actor?

PETRUZZIELLO HNOS SRL (firma actora).

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (AFIP).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la resolución nº 450/2024 de la AFIP que determinó obligación tributaria por impuesto a las ganancias — salidas no documentadas (períodos fiscales 2006-2009), intereses y multa prevista en el artículo 46 de la ley 11.683; impugnación además de la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se admitieron los agravios de la parte demandada y se revocó la sentencia apelada conforme al considerando V; se impusieron las costas de ambas instancias a la firma actora; se dejó sin efecto la regulación de honorarios del 28 de junio de 2024 y se declaró insustancial el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): V. Que esta sala ha sostenido que en tanto se hallan contemplados en las notas aclaratorias anexas a la resolución general n° 893/2000 los números que individualizan los "volantes de pago" que se debe utilizar para el ingreso del impuesto a las ganancias —salidas no documentadas—, resulta aplicable el artículo 15 de la ley 11.683 que establece que "Las boletas de depósito y las comunicaciones de pago confeccionadas por el responsable con datos que él mismo aporte, tienen el carácter de declaración jurada, y las omisiones, errores o falsedades que en dichos instrumentos se compruebe, están sujetos a las sanciones de los artículos 39, 45 y 46 de la ley" (causas 83.707/2016 "Frigorifico General Paz SA (TF 34515-i) c/ Dirección General Impositiva" y 19.863/2024 "Xesalud SA (TF 42023-I) c/ Dirección General Impositiva s/Recurso directo de organismo externo", pronunciamientos del 11 de junio de 2024 y del 5 de junio de 2025, entre otros). Un criterio idéntico expresó la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "D’Ingianti, Rosario Vicente (TF 16.311-I)", pronunciamiento del 12 de octubre de 2010, en el que compartió los fundamentos y las conclusiones que expuso la Procuración General de la Nación en su dictamen. Allí se examinó los elementos "forma" y "plazo" de la presentación de las declaraciones juradas, a efectos de tener por configurado el aspecto material de la infracción tipificada en el artículo 45 de la ley 11.683 con relación a una obligación en concepto de "salidas no documentadas" correspondiente al período fiscal 1995, es decir anterior al dictado de la resolución general nº 893/2000 (cuya fecha de publicación en el Boletín Oficial es del 13 de septiembre de 2000). Si bien en ese precedente la Corte Suprema se pronunció por la improcedencia de la multa, en razón de que ante el vacío normativo no resultaba posible tipificar la conducta del responsable, a la luz de una interpretación realizada a contrario sensu se concluye inequívocamente en la posibilidad de aplicar una sanción en los casos de incumplimiento de pago del impuesto a las salidas no documentadas a partir de la vigencia del resolución indicada precedentemente, tal como aquí sucede. VI. Que la firma actora omitió declarar e ingresar el impuesto a las ganancias por las salidas no documentadas realizadas en los períodos fiscales 2006 a 2009, de manera que se encuentra acreditado el aspecto material de la infracción prevista en el artículo 46 de la ley 11.683. Además, no logró refutar la intención que se le atribuye, ya que sólo argumentó que no coincide con el criterio fiscal utilizado para calificar su conducta como dolosa (esta sala, causas 29559/2018 "Megamodel SA c/ Dirección General Impositiva s/Recurso directo de organismo externo", pronunciamiento del 9 de febrero de 2021, y 19863/2024 "Xesalud SA (TF 42023-I)" citada). VII. Que cabe concluir, pues, en que la AFIP ejerció válidamente su potestad sancionatoria, razón por la cual debe revocarse la decisión apelada en cuanto fue materia de agravios.
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la resolución final fue suscripta por dos integrantes de la sala (vacante el tercer cargo).

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