AGHETONE, RICARDO (TF 30009-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo contra la Dirección General de Aduanas solicitando devolución de derechos de exportación (Res. M.E. nº 11/2002) por permiso de embarque nº 04078EC01001052G. La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado y desestimó los agravios, manteniendo la distribución de costas en el orden causado por estar justificadas en función de pronunciamientos posteriores de la CSJN y del Tribunal Fiscal.
¿Quién es el actor?
AGHETONE, RICARDO.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: Reclamo de devolución de derechos de exportación fijados por la Resolución del Ministerio de Economía nº 11/2002 (alícuota del 5% sobre el valor FOB declarado) respecto del permiso de embarque nº 04078EC01001052G; se cuestionó asimismo la compatibilidad con el Tratado de Asunción y la constitucionalidad del artículo 1164 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron los agravios de la parte demandada y se confirmó el pronunciamiento apelado; además, se distribuyeron las costas de esta instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes relevantes):
"Que la Sala G del Tribunal Fiscal de la Nación confirmó, por unanimidad, la resolución nº 116/2011 (AD SARA) dictada por la aduana de San Rafael mediante la cual la parte demandada rechazó el pedido de devolución de los derechos de exportación fijados por la resolución del Ministerio de Economía nº 11/2002 ... Dicha firma había planteado que la resolución nº 11/2002 viola las obligaciones contraídas por el Estado argentino al suscribir el Tratado de Asunción ... y que, por tanto, devino inaplicable, como, asimismo, que el artículo 1164 del Código Aduanero es inconstitucional."
"Que, por tanto, teniendo especialmente en cuenta las características del caso y que el Tribunal Fiscal de la Nación aplicó el criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en un acuerdo plenario del propio tribunal, y que dichas decisiones son posteriores a la interposición del recurso de la firma actora (presentación del 26 de septiembre de 2011; fs. 29/55vta.), corresponde confirmar la distribución de las costas por su orden ya que está debidamente justificada."
"Que las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado dada la ausencia de réplica del memorial (artículo 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo.
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