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PROSERF SA c/ EN-ARCA-RESOL 3900/16 s/AMPARO LEY 16.986

PROSERF S.A. promovió acción de amparo solicitando la exención del impuesto a los débitos y créditos sobre CBUs utilizados como Proveedor de Servicios de Pago. La Cámara desestimó los agravios de la actora, admitió los de la demandada y confirmó la decisión apelada, imponiendo las costas de ambas instancias a la actora por resultar vencida.

Costas Arbitrariedad Confirmacion Amparo Arca Cbu Exencion impuesto debitos y creditos Proveedor de servicios de pago Recurso administrativo (art. 74 dto. 1397/79) Inadmisibilidad del amparo


¿Quién es el actor?

PROSERF S.A.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / EN-ARCA.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para el otorgamiento inmediato del beneficio fiscal de exención del Impuesto sobre los Débitos y Créditos aplicable a las cuentas bancarias (CBU) utilizadas por PROSERF S.A. en su actividad como Proveedor de Servicios de Pago que ofrece cuentas de pago (PSPCP).

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los agravios formulados por la firma actora y se admitieron los de la parte demandada; se impusieron las costas de ambas instancias a la firma actora. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que había declarado la inadmisibilidad formal de la acción de amparo y había distribuido las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "X. Que la firma actora no logró acreditar que la conducta de la ARCA haya sido manifiestamente arbitraria o ilegítima, en los términos que exige la vía intentada. La arbitrariedad e ilegalidad manifiesta requiere que la lesión de los derechos o garantías reconocidos resulte del acto u omisión de la autoridad pública de forma clara e inequívoca, sin necesidad de un largo y profundo estudio de los hechos, ni de un amplio debate y prueba, circunstancia que no se advierte en esta causa (esta sala, causa 10197/2025 'Spallone, Claudio Alberto c/ EN-ARCA -LEY 20628 s/Amparo ley 16.986', pronunciamiento del 30 de septiembre de 2025, entre otras). Paralelamente, no debe perderse de vista que la acción de amparo no está destinada a reemplazar los medios ordinarios instituidos para la solución de las controversias, ni para obviar los procedimientos administrativos (esta sala, causa 11881/2020 'Aceitera Rauch SRL c/ EN-AFIP-DGI s/Amparo ley 16.986', pronunciamiento del 5 de mayo de 2022), máxime si se tiene en cuenta que la firma actora se encuentra en la actualidad discutiendo en sede administrativa el rechazo del beneficio fiscal solicitado en tanto interpuso el recurso previsto en el artículo 74 del decreto reglamentario 1397/1979. XI. Que en consecuencia, debe rechazarse los agravios de la firma actora y confirmarse la decisión apelada. XII. Que los agravios de la parte demandada dirigidos contra la distribución de las costas de primera instancia deben ser admitidos, toda vez que la firma actora resultó vencida y que la cuestión debatida no presenta particularidades que justifiquen apartarse del principio general de la derrota que rige en la materia (artículo 14 de la ley 16.986). Por esos motivos, las costas de esta instancia también deben ser impuestas a la firma actora que resulta vencida."
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia; el acuerdo se suscribió por mayoría (se hace constar que suscriben dos integrantes por vacante del tercer cargo).

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