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ADER, JOSE JORGE (TF 107819879-I) Y OTRO c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo contra resoluciones de AFIP que imputaron responsabilidad solidaria y multas por obligaciones tributarias. La Cámara condonó de pleno derecho las sanciones de multa aplicadas a los actores por haberse cancelado la obligación principal antes del 31/03/2024 y modificó la decisión previa, distribuyendo costas en el orden causado y fijando honorarios conforme al considerando XI.

Costas Honorarios Responsabilidad solidaria Recurso directo Impuesto a las ganancias Afip Iva Condonacion de multas Regularizacion tributaria Ley 27.743


¿Quién es el actor?

José Jorge Ader y Santiago Jorge Ader.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (AFIP).
- Objeto de la demanda: Impugnación de resoluciones de AFIP (nros. 257/2019, 260/2019, 258/2019, 261/2019, 259/2019 y 262/2019) que determinaron la responsabilidad solidaria de los recurrentes por deudas de DT LOGÍSTICA S.A. y les aplicaron multas en relación con impuestos (Ganancias, IVA y Salidas no documentadas) por diversos períodos.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por condonadas las sanciones de multa aplicadas a los actores; se distribuyeron las costas de esta instancia en el orden causado; y se fijaron honorarios conforme al considerando XI, tal como consta en el dispositivo. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "Dispuso que '[l]as multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha. Este beneficio de condonación de sanciones no está sujeto al cumplimiento de ninguna condición o requisito más que haberse realizado el pago de la obligación sustancial al 31 de marzo de 2024, inclusive, y que se trate de una multa o sanción que no se encuentre firme ni cancelada a dicha fecha' (artículo 7°, quinto párrafo)."
- "Que es claro, pues, que el beneficio de condonación de sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales no se encuentra sujeto al cumplimiento de ninguna condición o requisito más que haberse cancelado la obligación principal con anterioridad al 31 de marzo de 2024 y que la multa no se encuentre firme ni cancelada a dicha fecha. En el contexto de las normas reseñadas, y toda vez que la firma DT Logística S.A. canceló la obligación que dio origen a las sanciones, corresponde tener por condonadas las multas aplicadas a los actores."
- "Que las costas de esta instancia deben ser distribuidas en el orden causado, en razón de la condonación prevista en el artículo 7° de la ley 27.743."
- (Dispositivo) "el tribunal RESUELVE: 1. Tener por condonadas las sanciones de multa que se aplicaron a los actores. 2. Distribuir las costas de esta instancia en el orden causado. 3. Fijar los honorarios con arreglo al considerando XI." Disidencias: No consta voto en disidencia en el dispositivo final; la decisión aparece suscripta por dos integrantes de la Sala que resuelven conforme al dispositivo transcripto.

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