Logo

PEGO, MARCELO ALEJANDRO c/ ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES s/EMPLEO PUBLICO

Reclamó el actor la fijación de la extensión temporal del vínculo contractual con la Administración de Parques Nacionales en causa de empleo público. La Cámara Contencioso Administrativo Federal denegó el recurso extraordinario interpuesto por la demandada y confirmó la sustancia del pronunciamiento anterior, imponiendo costas al recurrente.

Recurso extraordinario Costas Arbitrariedad Prueba Empleo publico Camara contencioso administrativo federal Doctrina csjn Cuestion de hecho Extension del vinculo Denegado


¿Quién es el actor?

PEGO, MARCELO ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
- Objeto de la demanda: reclamo vinculado con empleo público, en particular la fijación de la extensión temporal del vínculo contractual que unió a las partes.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal denegó el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, con costas (art. 68 del C.P.C.C.N.), por considerar que los agravios no rebatían los fundamentos del fallo impugnado y que planteaban cuestiones de hecho y prueba ajenas al control en la vía extraordinaria.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "1°) Que esta Sala mediante sentencia de fecha 7/8/2026 resolvió: i) hacer lugar al recurso interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, fijar la extensión temporal del vínculo contractual que unió a las partes con el alcance y según las pautas establecidas en el Considerando X; ii) desestimar el recurso interpuesto por la demandada; y iii) imponer las costas de esta instancia a la parte demandada sustancialmente vencida (art. 68, primera parte, C.P.C.C.N.)." "3°) Que en primer término, corresponde destacar que los agravios del recurrente no rebaten los fundamentos del fallo que impugna, pues constituyen una reiteración de temas ya analizados por este Tribunal y además, remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba (tales las relativas a la identificación y naturaleza de las tareas cumplidas por el accionante y la extensión del vínculo anudado, en el marco de las contrataciones celebradas con la demandada), las que, según conocida doctrina del Excmo. Alto Tribunal, son propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48 (confr. esta Sala causa n° 10.320/2024 “Wilson, Guillermo Jorge c/ EN
- Jefatura de Gabinete de Ministros
- Agencia Nacional de Discapacidad
- Rescición de Contrato de Empleo Público s/empleo público”, resol. del 1º/4/2026)." "6°) Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina plenaria de la Cámara Federal in re “Seminara Empresa Constructora SA”, del 12 de noviembre de 1969)."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión del Tribunal en acuerdo mayoritario.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar