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RUBER ANGEL ADRIAN Y OTROS c/ EN-M§ SEGURIDAD-PFA-DTO 2744/93 884/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Incidente por regulación de honorarios a favor del patrocinante en ejecución de sentencia contra el Estado nacional (M° de Seguridad - PFA). La Cámara reguló y fijó los honorarios del Dr. Gonzalo Fidel Sánchez Gómez en $130.275 por la ejecución y $52.110 por las tareas de alzada, y ordenó registrar, devolver y notificar, con las reglas sobre IVA.

Honorarios Incidente Ejecucion Regulacion Uma Iva Emolumentos Camara contencioso administrativo federal Ministerio de seguridad Pfa

Actor: Ruber Angel Adrian y otros. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad (PFA) y otros relacionados con personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad. Objeto de la demanda: incidente/regulación de honorarios por tareas profesionales vinculadas al cumplimiento de sentencia y cobro de intereses y por la actuación en la alzada.

¿Qué se resolvió?

se regularon y fijaron honorarios a favor del Dr. Gonzalo Fidel Sánchez Gómez por PESOS CIENTO TREINTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($130.275) –equivalente a 1,25 UMA– por las tareas tendientes al total cumplimiento de la sentencia y cobro de intereses; y por las tareas desarrolladas en la alzada se reguló la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO DIEZ ($52.110) –equivalente a 0,50 UMA–. Se ordenó que el IVA integre las costas y se agregue cuando corresponda, estableciendo el plazo para su pago en caso de no haber sido denunciada la condición de responsable. Se dispuso registrar, devolver y notificar en la instancia de origen. Fundamentos principales (transcripciones): "Que a fin de tratar el recurso interpuesto, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." "Por las tareas desarrolladas tendientes a obtener el total cumplimiento de la sentencia y el cobro de los intereses, corresponde elevar a la suma de PESOS CIENTO TREINTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($130.275) –equivalente a 1,25 UMA–, los emolumentos regulados, en favor del DR. GONZALO FIDEL SANCHEZ GOMEZ... Por las tareas desarrolladas en la alzada relacionadas con la incidencia resuelta con fecha 19/02/2019; atento el resultado obtenido, corresponde regular en la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO DIEZ ($52.110) –equivalente a 0,50 UMA–..." (No constan votos en disidencia en el texto analizado.)

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