DALMAO, JULIAN EZEQUIEL c/ EN-M SEGURIDAD-PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió ejecución por embargo sobre fondos de la PNA para cobrar honorarios. La Cámara declaró mal concedida la apelación subsidiaria de la PNA por inadmisible (monto inferior al mínimo legal) y condenó en costas a la apelante.
¿Quién es el actor?
DALMAO, JULIÁN EZEQUIEL (autos caratulados también con la referencia a Dra. Ramírez como acreedora de honorarios).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Prefectura Naval Argentina (PNA).
- Objeto de la demanda: Se solicitó trabar embargo sobre las sumas que la PNA tuviere en el Banco de la Nación Argentina para cobrar la suma de $739.786 (más $183.000 por intereses y costas) adeudada en concepto de honorarios e IVA; la PNA opuso excepción de espera documentada y, subsidiariamente, apeló.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedida la apelación subsidiariamente intentada por la PNA contra la resolución del 4/3/2026, con costas de esta instancia relativas a la incidencia bajo examen, por su orden; se ordenó registro, notificación y remisión a la instancia de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"IV.
- Que, examinados los antecedentes del caso, se advierte que el monto involucrado en el auto apelado (esto es, la suma de $739.786, adeudados a la doctora Ramírez en concepto de honorarios), no supera el mínimo legal establecido conforme al mencionado artículo 242 del CPCCN, según la adecuación dispuesta por acordada CSJN 20/2025; lo que torna inadmisible la apelación deducida.
Al efecto, debe dejarse sentado que el monto de apelabilidad que ha de considerarse en la especie resulta ser el correspondiente a la fecha en que la doctora Ramírez solicitó que se trabara embargo sobre las cuentas de la PNA (esto es, al 2/3/2026), toda vez que tal pedido comporta una nueva pretensión y, a partir de allí, se inicia un nuevo estado procesal.
Por consiguiente, tomando debida razón del monto mínimo de apelabilidad fijado por acordada CSJN 20/2025, según lo dispuesto en el artículo 242 del CPCCN, corresponde declarar mal concedido el recurso deducido subsidiariamente por la PNA."
"V.
- Que, atento al modo en que se resuelve y a las particularidades del caso, que se desprenden de lo hasta aquí expuesto, las costas de esta instancia relativas a la incidencia bajo examen se distribuyen por su orden (conf. artículos 68, segunda parte, y 69, ambos del CPCCN)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte dispositiva final; la resolución es por acuerdo del Tribunal tal como transcripto.
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