BODEGAS ESMERALDA SA (TF 130211129-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Bodegas Esmeralda S.A. reclamó la devolución de derechos de exportación pagados por la aplicación del Decreto 793/18. La Cámara dejó sin efecto la sentencia apelada, declaró inconstitucional el Decreto 793/18 y admitió la acción de repetición, ordenando que las costas sean soportadas por el Fisco Nacional.
¿Quién es el actor?
BODEGAS ESMERALDA S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional (acto confirmado por el Tribunal Fiscal de la Nación en origen).
- Objeto de la demanda: acción de repetición por la devolución de derechos de exportación abonados en virtud del Decreto Nº 793/18 (pago de $95.918,57 por la destinación PE N°18 001 EC03 014338 K), y cuestionamiento de la validez del Decreto 793/18 y de distintas resoluciones del Ministerio de Economía que fijan tasas de interés.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, se dejó sin efecto la sentencia apelada, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 793/18 y se admitió la acción de repetición en los términos y alcances de los Considerandos V, VI y VII; asimismo, se impuso que la totalidad de las costas sean soportadas por el Fisco Nacional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas más relevantes):
"V. Que puesto ello de relieve, en el sub examine la firma actora reclama el reintegro de los derechos de exportación liquidados y abonados con posterioridad al dictado del Decreto Nº 793/18, pero previamente a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27.467... En esa oportunidad, este tribunal, por aplicación del precedente 'Camaronera Patagónica' de la CSJN decidió que resultaba incompatible con el texto constitucional la fijación de derechos de exportación por medio de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional y que la norma posterior que había pretendido convalidarlos sólo pudo haber tenido el efecto de instituir los mencionados tributos ex nunc. Por lo que, en definitiva, corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada, declarar la inconstitucionalidad del Decreto Nº 793/18 y, consecuentemente, reconocer el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa..."
"VI.
- Que, sentado lo anterior, en lo atinente a la moneda en que habrá de cancelarse la obligación, en atención a los claros y precisos términos del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ('Cencosud SA
- TF 29.535-A c/DGA', del 15/05/2014), cabe remitir –en lo que resulte pertinente–, a lo decidido por este Tribunal en la causa 'Molfino', del 4/07/2025 (considerando XII)..."
"VII. Que, en orden al alcance de la condena, de conformidad con el criterio expuesto por el Sr. Fiscal General de Cámara, corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad formulado por la exportadora respecto de las Resoluciones ME N° 559/2022, 199/2025 y 823/2025... En definitiva, BODEGAS ESMERALDA S.A. no efectuó un análisis riguroso que compruebe debidamente la lesión constitucional denunciada en el caso concreto; lo que determina el rechazo del planteo dirigido a cuestionar la validez de las resoluciones del Ministerio de Economía 559/2022, 199/2025 y 823/2025 que -por tanto, según fuera previamente indicado
- han de ser aplicadas a los efectos del cobro de los intereses adeudados por la condena de autos, durante el período en que rigieran."
- Disposición sobre intereses y accesorios (transcripción):
"El reintegro al que da derecho esta decisión deberá ser comprensivo de los accesorios devengados desde el reclamo de repetición, calculados hasta el efectivo pago, a las tasas que según corresponda a los respectivos lapsos, fije la Secretaría de Estado de Hacienda (arts.811 y 812 CA), a calcular: -desde el reclamo ante la autoridad aduanera y hasta el 31/08/2022, según lo normado por la resolución del ex Ministerio de Hacienda n° 598/2019; y -a partir del 1º/09/2022 y hasta el 1°/2/2024, conforme la tasa prevista en los artículos 4° y 6° de la resolución del Ministerio de Economía 559/2022; -a partir del 1º/02/2024, conforme la tasa prevista en la resolución del Ministerio de Economía n° 3/2024;
- a partir del 1º/03/2025 por el art. 3° de la resolución 199/2025;
- y a partir del 1º/07/2025, por el art. 3° de la resolución 823/2025..."
- Disidencias: no se registran votaciones en disidencia en la Parte Resolutiva final; la decisión consignada prevalece como resolución de la Cámara.
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